2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORE/CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA

Rol

O-5313-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante prestó servicios continuos para la demandada desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 2 de abril de 2020. Contratos de trabajo y finiquitos suscritos por las partes. Objeto de cada uno de los contratos. Tenor de los finiquitos y de las reservas de derechos anotadas por el actor. 2.- Fecha de término de la relación laboral. Cumplimiento de formalidades legales. Causal legal de término invocada y efectividad de los hechos señalados como fundamentos. Pormenores y circunstancias. 3.- Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios de los feriados demandados. 4.- Efectividad del perjuicio patrimonial alegado por el actor. Causas, pormenores y antecedentes de su cuantía. 5.- Efectividad que el demandante tiene derecho al feriado legal demandado. En la afirmativa, cuantía. 6.- Cuantía del feriado proporcional devengado. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandada, conforme al Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo a plazo, de fecha 01 de octubre de 2018. 2.- Finiquito de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2018, ratificado ante notario y sin reserva de derechos. 3.- Contrato de trabajo por faena de fecha 03 de diciembre de 2018. 4.- Finiquito de trabajo al 28 de febrero de 2019, ratificado ante notario y sin reserva de derechos. 5.- Contrato de trabajo por faena de fecha 01 de marzo de 2019. 6.- Finiquito de trabajo al 31 de octubre de 2019, ratificado ante notario y sin reserva de derechos. 7.- Contrato de trabajo por faena de fecha 01 de noviembre de 2019. 8.- Finiquito de trabajo al 31 de marzo de 2020, ratificado ante notario con reserva de derechos. 9.- Carta aviso término de contrato enviada a domicilio del trabajador 10.- Comprobante envío de carta certificada a domicilio del trabajador 11.- Carta aviso de término de contrato enviada a la Inspecció

Fundamentos

motivos precedentes, se sigue que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido trabajando para el mismo empleador. Su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio. En consecuencia, como la sentencia impugnada se ajusta a dicha línea de razonamiento, en el sentido que si se inicia una relación laboral con el mismo empleador a quien se otorga finiquito, éste carecerá de poder liberatorio si la prueba rendida en juicio, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, acredita que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral, corresponde desestimar el recurso que se examina.” NOVENO; Que de acuerdo a lo razonado, y los criterios jurídicos que se han expuesto, no cabe sino estimar que en el caso el contrato de trabajo del actor ha estado vigente de forma continua, desde Octubre de 2018 a Abril de 2020, siendo los finiquitos y contratos suscritos en el intermedio una mera forma de disfrazar la realidad y tratar de defraudar los fines de la norma legal que regula el término de la relación laboral,

Fallo

Por tanto, el debate en el caso no pasa por los puntos antes señalados, sino que por determinar el efecto que tienen la multiplicidad de contratos que fueron firmados entre las partes para el desarrollo de servicios, que en realidad fueron continuos en el tiempo, sin lapso entre ellos, y el efecto que pueden producir los finiquitos dentro de este contexto. SÉPTIMO; Que analizados los contratos suscritos entre las partes, además de llamar la atención sobre la continuidad completa que hay en la prestación de los servicios, sin que hayan periodos de tiempo, desde Octubre de 2018, sin trabajar, incluyendo una ocasión en que el nuevo contrato fue firmado antes de que se firmara el finiquito del contrato anterior, se puede establecer que todos los contratos fueron celebrados para que el demandante prestase servicios en la misma obra, ubicada en calle Santa Isabel Nº 240, comuna de Santiago, lo que iba cambiando era la etapa de la obra para la que fue contratado. Así, en el contrato de Octubre de 2018, el trabajador es contratado a plazo fijo, como jornalero, hasta el 31 de octubre de 2018, es decir, fue contratado en un primer momento por un mes, posiblemente a prueba, ya que por anexo de contrato el tiempo de vigencia fue renovado, hasta el 30 de noviembre de 2018, y luego, en el mes de Diciembre se suscribe un nuevo contrato, esta vez por obra, en calidad de albañil estucador, o sea que esta vez con una espacialidad, en la construcción ya señalada y con una faena que terminaría c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Francisco More Cruz, cédula de identidad número 10.948.642-6, con domicilio para estos efectos en providencia Nº 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Constructora Santolaya Ltda. RUT 76.91

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