MORENO CON FERNANDO ANDRES MALDONADO CARRIE EIRL
Rol
M-491-2019
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa Rit M-491-2019 comparecen don JONATHAN PATRICIO GONGORA MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 18.330.122-5, trabajador, y don SERGIO MORENO MORENO, cédula nacional de identidad Nº 9.524.012-7, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bueras Nº 359, oficina 608, Comuna de Rancagua, quienes deducen demanda en Procedimiento de Monitorio, por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o carente de causa legal, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR EMPRESAS, RUT Nº 76.929.092-3, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don FERNANDO AUGUSTO MALDONADO MACHUCA, RUT Nº 7.935.055-9, ignoro profesión u oficio, o por quienes haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliado en Teniente Julio Montt 676 Comuna de Rancagua, Sexta Región, y en forma solidaria en conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., RUT Nº 76.831.550- 7, del giro de su denominación, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don PATRICIO VILLA GONZÁLEZ, RUT N°8.176.062-4, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación Nº 379, Comuna de Rancagua, Sexta Región, está en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar a lo estipulado en el artículo 183–D del Código del Trabajo, y en contra del SERVICIO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, RUT Nº 61.818,000-K, del giro de su denominación, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don RICARDO ANTONIO FIGUEROA FUENTES, ignoro profesión u oficio, o por quienes haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Calle Brasil Nº 912, comuna de Rancagua, Sexta Región, está en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar a lo estipulado en el artículo 183–D del Código del Trabajo, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo de folio 1 . SEGUNDO: Que ni la parte demandada principal SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR EMPRESAS, RUT Nº 76.929.092-3, ni la demandada solidaria/subsidiaria empresa CONSTRUCCIÓN Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA, RUT Nº 76.831.550- 7, comparecieron a la audiencia, compareciendo la demandada solidaria/subsidiaria SERVICIO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, RUT Nº 61.818,000-K, quien solicita el rechazo del libelo en los términos en que ha sido planteado, por las razones que expone y constan en audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, y atend
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JONATHAN PATRICIO GONGORA MUÑOZ, C.I: Nº 18.330.122-5, y don SERGIO MORENO MORENO, C.I: Nº 9.524.012-7, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR EMPRESAS, RUT Nº 76.929.092-3, representada por don FERNANDO AUGUSTO MALDONADO MACHUCA, RUT Nº 7.935.055-9, y en contra de empresa CONSTRUCCIÓN Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA, RUT Nº 76.831.550- 7, representada por don PATRICIO VILLA GONZÁLEZ, RUT N°8.176.062-4; II.- Que de esta manera, los demandados deberán pagar en forma solidaria los siguientes conceptos, respecto de los actores señores; A.- Don JONATHAN PATRICIO GONGORA MUÑOZ, C:I: Nº 18.330.122-5: a) $245.333.- por remuneración por 23 días trabajados durante el mes de agosto de 2019; b) $320.000.-, por indemnización por años de servicio; c) $160.000.-,por aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicio; d) $320.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; e) Cotizaciones previsionales, de salud y seguro AFC, por los periodos señalados en el considerando décimo. f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de separación, esto es, desde el 23 de agosto de 2019, y hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas; g) $224.000.-, por feriado legal del período 2018-2019. B.- Don SERGIO MORENO MORENO, C:I: Nº 9.524.012-7. h) $245.333.- por remuneración por 23 días trabajados durante el
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Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa Rit M-491-2019 comparecen don JONATHAN PATRICIO GONGORA MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 18.330.122-5, trabajador, y don SERGIO MORENO MORENO, cédula nacional de identidad Nº 9.524.012-7, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bueras Nº 359, oficina 608, Comuna de Rancagu
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