2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOUIS/MUEBLES SANTIAGO SPA

Rol

T-183-2020

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que, entre el demandante y el demandado, existió relación laboral en los términos del Artículo 7° Código del Trabajo, en su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada laboral, remuneración pactada y percibida y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios del demandante, en su caso, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación respectiva. 3. Efectividad que la denunciada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la integridad psíquica y física del demandante, además de su honra, con ocasión o causa del despido. Pormenores y circunstancias de tales hechos. 4. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a remuneración días de diciembre de 2019 y feriado legal y proporcional. TERCERO: En audiencia de juicio, realizada el 22 de enero de 2021, mediante videoconferencia, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y mediante su reproducción, incorporó dos registro de video, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la ausencia de Juan Esteban Núñez Velásquez a la diligencia de absolución de posiciones en representación de la empresa. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA: CUARTO: Primeramente, y previo de pronunciarse sobre la vulneración de derechos alegada, corresponde determinar la existencia de la relación laboral entre las partes, y al efecto, el demandante aportó un certificado de vigencia, suscrito por el representante legal de la demandada, Juan Esteban Núñez Velázquez, con fecha 11 de noviembre de 2019, que da cuenta que, a esa fecha el demandante se desempeñaba como ayudante armador y ayudante operario, desde el 04 de enero de 2017, manteniendo relación vigente y de naturaleza i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARTINET LOUIS, cédula de identidad N°25.566.570-7, domiciliado en Caliche N°915, Recoleta, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MUEBLES SANTIAGO SPA, RUT N°76.369.344-9, legalmente representada por Juan Núñez Velázquez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°4050, oficina 1310, Estación Central, con la finalidad que se declare que demandada vulneró su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y que su despido fue nulo e injustificado, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.500.000.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $500.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $1.500.000.- por indemnización por tres años de servicios, más $1.200.000.- por el recargo del 80%, d) $166.666.- por remuneración de 10 días de diciembre de 2019, e) $350.000.- por feriado legal, e) $325.691.- por feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de enero de 2017, cumpliendo funciones de ayudante armador y operario, en una jornada de lunes a viernes de 08:30 a 18:15 horas, percibiendo una remuneración de $400.000.- líquidos, por lo que en consideración al aproximado 20% correspondiente a cotizaciones previsionales, la suma bruta asciende a $500.000.-, suma esta última que solicita se considere para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que, producto de una protuberancia en el lado derecho de su cuello, el 09 de diciembre de 2019, debió concurrir al Centro Médico Santos Dumont SPA, ubicado en Santos Dumont N559, comuna de Recoleta, no pudiendo asistir a sus labores, porque el dolor en su cuello era insoportable, y al día siguiente, 10 de diciembre, al llegar a la empresa, inexplicablemente los guardias de la empresa no lo dejaron entrar, alegando que tenían órdenes de su jefatura. Juan Esteban Núñez Velázquez, suponiendo que se debía a que no se presentó a trabajar el día anterior, comenzó a grabar con su celular lo que le estaba pasando, medio por el cual se aprecia que los guardias le reiteran en varias oportunidades que no lo dejarían ingresar y que no impidiera el tránsito de las personas que estaban llegando a la empresa, y al lograr ingresar, a mitad de camino aparece Francisco Godoy Núñez, quien de manera absolutamente ofuscada comienza a decirle que tenía que irse a portería porque no quería tener problemas, hasta que pasó detrás suyo un compañero de trabajo, reaccionando su jefe de manera violenta, abalanzándose s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada en lo principal. II. Que, se ACOGE la acción por despido indebido deducida en subsidio, por MARTINET LOUIS, en contra de MUEBLES SANTIAGO SPA, legalmente representada por Juan Núñez Velázquez, solo en cuanto se declara indebido el despido de que fue objeto el 10 de diciembre de 2019, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $500.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.500.000.- por indemnización por tres años de servicios, más $1.20.000.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $166.667.- por diez días de remuneración del mes de diciembre de 2019. 4. $350.000.- por feriado legal. 5. $325.691.- por feriado proporcional. III. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARTINET LOUIS, cédula de identidad N°25.566.570-7, domiciliado en Caliche N°915, Recoleta, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido nulo e injustificad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica