ARELLANO/BANCO DE CHILE
Rol
T-896-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen una agresión de los derechos fundamentales en particular el derecho de igualdad y no discriminación en el empleo tutelados en el artículo 2, 5 y 489 del CT, en relación al artículo 5, 19 N°2 y 19 N°16 de la Constitución y el artículo 1 del Convenio 111 de la OIT ratificado por Chile, al realizar la demandada una distinción que carece de una justificación fundada en la aptitud o idoneidad personal como lo es despedir a un trabajador por el solo hecho de negarse a suscribir un anexo de contrato que perjudicaba sus remuneraciones. Luego detalla los indicios de vulneración. Indica la improcedencia del descuento de AFC y se refiere al alcance del poder liberatorio de referencias genéricas incorporadas por el empleador en el finiquito. Solicita la indemnización del artículo 489 del CT, recargo legal y devolución de los montos descontados. En un otrosí acciona por despido injustificado. SEGUNDO: La demandada contesta y reconoce relación laboral, causal invocada, descuento aporte AFC y remuneración. Niega lo demás. Opone excepción de finiquito, el que reproduce ciertas cláusulas, el que fue suscrito el 13 de marzo de 2020 en el que se consigna una reserva “me reservo el derecho a demandar en tribunales despido injustificado”, indica que la reserva no se extiende ni a la acción de tutela ni a la devolución colación anticipada y provisión AFUBACH. Cita jurisprudencia. Luego en cuanto a la tutela señala que no ha existido discriminación pues la medida se tomó en el marco de una reestructuración general del Banco y la carta se limita a señalar los hechos constitutivos de la causal tal como lo ordena la ley. El demandante no consigna hecho o antecedente coetáneo al despido que permita atribuir a éste el carácter vulneratorio o discriminatorio. No se mencionan ofensas, palabras lesivas, hechos arbitrarios o ilegales al momento de la comunicación u otros similares. Tampoco existe el ejercicio de una facultad legal del empleador que no tenga razó
Fallo
Por estas razones el cargo que ejercía el demandante de especialista de servicios fue eliminado de la organización del banco. Actualmente nadie ejerce efectivamente el cargo y hay ciertos casos especiales que no han sido despedidos porque se encuentran con licencias médicas. Al demandante se le ofreció ser parte de la nueva organización pero manifestó expresamente que prefería ser despedido. Expuso y sostuvo que le convenía ser despedido y que se le pagaran las indemnizaciones de término de contrato, puesto que había egresado recién de su carrera y tenía un emprendimiento al que se podría dedicar. En el marco de las conversaciones sostenidas para poder ejecutar la reorganización de la oficina donde se desempeñaba el actor y ante la opción manifestada por él, se decidió su despido. Por ello se descarta la ocurrencia de una discriminación como verdadera justificación de su despido, como que dicho despido por la causal necesidades de la empresa pueda implicar una lesión de los derechos fundamentales del demandante, pues de la lectura de la demanda no se desprende el hecho o acto de discriminación alguno, por distinciones de sexo, raza, situación socioeconómica, n fin que tenga por objeto anular o altera la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Luego cita doctrina y jurisprudencia. Justifica la procedencia del descuento AFC y en relación al descuento de colación anticipada sin perjuicio de la excepción opuesta la colación al pagarla anticipadamente
Texto Completo (Preview)
Santiago a veintidós de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido Francisco Javier Arellano Rojas Abogado cédula de identidad 15.936.183-7 con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002 Santiago en representación de CRISTIAN GASPAR MELLA DONOSO cédula de identidad 15.956.538-6 con domicilio en calle Vicuña Mackenna 8058 B departamento 21 comuna de Renca e interpone demanda en procedim
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