C/ MIGUEL ESTEBAN NAIN VERA
Rol
O-1443-2019
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de los imputados, fundándolo en que el día 27 de febrero de DJSXKLPRM CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 14:25:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2019, aproximadamente a las18:40 horas, los imputados RAÚL JORGE CARRASCO NEIRA y MIGUEL ESTEBAN NAIN VERA junto con Cristián Muñoz Alcaide, previamente concertados para robar, llegaron al Mall Plaza Vespucio ubicado en Vicuña Mackenna N° 7110, comuna de La Florida, en el vehículo Chevrolet, modelo Sail, P.P.U. DRSX-14. Una vez en el lugar, se dirigen al segundo subterráneo, ubicándose al lado del vehículo, marca MG, P.P.U. KXLL.92, de propiedad de la víctima Katherine Farías Collipán, descendiendo el imputado MIGUEL NAÍN NEIRA junto con Cristián Muñoz Alcaide, procediendo este último a forzar la chapa de la puerta del conductor con un destornillador, para luego abrir la maletera del vehículo y sustraer diferentes especies para apropiárselas, siendo sorprendidos por guardias del establecimiento comercial, siendo entregados a Carabineros. En poder de los imputados se encontró un destornillador y unas llaves tipo ganzúas. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo en sitio no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, frustrado. A los requeridos se le atribuye participación en calidad de autores ejecutores en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce a los imputados la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales, sin costas. DJSXKLPRM CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 14:25:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En mérito de lo anterior y artículo 1, 7, 11Nº9,14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MIGUEL ESTEBAN NAIN VERA y RAÚL JORGE CARRASCO NEIRA, ya individualizados, a sufrir cada uno una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerado autores ejecutores de un delito frustrado de robo en sitio no destinado a la habitación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 27 de febrero del 2019. II.- Que, las penas impuestas se le tendrán por cumplidas con el tiempo que los condenados estuvieron sometidos a la detención del día 27 de febrero del 2019 y el restante tiempo sometidos a la cautelar de arresto domiciliario total en la causa. III.- Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y renuncian a plazos y recursos legales, por lo que queda firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Pronunciada por el Juez Titular del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA. DJSXKLPRM CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 14:25:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agalla
Texto Completo (Preview)
C/ MIGUEL ESTEBAN NAIN VERA y RAÚL JORGE CARRASCO NEIRA. RIT: 1443-2019. RUC: 1900222978-4. ROBO EN SITIO NO DESTINADO A LA HABITACIÓN. Santiago, veintiocho de abril del 2021. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 28 de abril del 2021 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 1443-2029, seguida
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