Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CEA/CLAUDIO OLIVOS LIMITADA

Rol

O-81-2020

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO VEGA CASTILLO, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°9.881.978-9, chileno, soltero, dependiente, don BRAULIO GABRIEL CEA VIDAL, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°19.144.276-8, chileno, soltero, dependiente, y de don PATRICIO RAUL CEA DEL RIO, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°14.084.384-9, chileno, soltero, dependiente, todos con domicilio para estos efectos en Av. Ramón Pérez Opazo 3072, Alto Hospicio, viene en interponer, Demanda de Nulidad del despido, y cobro de remuneraciones y prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa CLAUDIO OLIVOS LIMITADA., del giro de su denominación, RUT 76.492.017-1, representada legalmente por don AQUILES OLIVOS MIÑO, RUT. 13.299.184-7, ambos con domicilio en PASAJE 1, N°4678, REY DEL MAR, IQUIQUE, y solidaria o subsidiariamente conforme al mérito del proceso, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE, RUT 69.250.400-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por su Alcalde don JAVIER GARIA CHOQUE, ambos domiciliados en AV. TENIENTE GONZALEZ S/N , COLCHANE, requiriendo se les condene a las indemnizaciones y prestaciones que oportunamente se expresen y establecen en el presente libelo Refiere que con fecha 01 de enero del año 2020, ingresaron todos a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Principal CLAUDIO OLIVOS LIMITADA para desempeñar la labor de Construcción de una cancha de futbol para la Municipalidad de Colchane, cuya construcción finalizo el día 11 de enero del mismo año. La Jornada de trabajo era de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, la cual no excedería de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 hrs., y de 14:00 hrs. a 18:00 hrs., con una hora de colación, no imputables a su jornada laboral. Conforme Contrato de trabajo de fecha 01 de enero del año 2020, señala que se percibirá una remuneración al finalizar la obra, la suma total de $10.000.000 (diez millones de pesos), en donde el demandante PATRICIO CEA DEL RIO recibiría $5.000.000.- (cinco millones ) y los otros dos demandantes $2.500.000 .- (dos millones y medio) cada uno. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este ERA POR OBRA O FAENA. Recalca que durante la vigencia de la relación laboral con la demandada, su representado tuvo una conducta eficiente. Cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y órdenes que le impartía su empleador, siendo éstas inclusive más allá de lo estipulado contractualmente Que, el día 11 de enero se concluyó la construcción de la Cancha de futbol para la ilustre Municipalidad de Colchane, construcción que obtuvo mediante licitación el demandado principal, y para la cual fueron contratados, obra que fue recepcionada de manera conforme por su empleador directo y demandado principal. Este les indicó que una vez en Iquique pro

Fallo

se acuerda del nombre de la persona. Que, lo que sabe es que iba a trabajar para otra persona, se fue con personal. Que, terminó el trabajo el 11 de enero. Que, no le comentó el monto, al parecer eran 10 millones, no recuerda los detalles. Que, le dijo que el trabajo era en Colchane, se quedaron a alojar. Confesional Que, la demandante llamó a estrados a AQUILES CLAUDIO OLIVOS MIÑO, quien juramentado señala que su empresa obtuvo adjudicación en el municipio de colchane, solo era para la compra de materiales, lo ejecutó José Alfaro. Que, le otorgó un poder a Patricio Cea para una visita terreno. Que, él debía instalar la cancha, la compra y los insumos, no contrato trabajadores, sino un instalador. José Alfaro venía con su equipo. Que, eran muy pocos día solo 10 días, la municipalidad no exigió nada. Que, recibió pago por licitación, fueron $133.000.000. Que, le pagó al sr Alfaro. Igualmente, llamó a absolver posiciones a JAVIER GARCIA CHOQUE. RUT 12.937.511-6, representante legal de la Ilustre Municipalidad de Colchane, juramentado señala que licitaron proyecto de compra de materiales, en las bases técnica se especifica que es la compra de productos de pasto sintético. Que, el pacto está instalado, no recuerda cuando se instaló. Que, no recuerda la persona que se adjudicó, no recuerda el recinto en que se instaló el pacto sintético, no lo recuerda. Oficios: Se incorporan oficios de: LA AFP PROVIDA. LA AFP PLANVITAL FONASA Exhibición de documentos: Solicita bajo apercibimie

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Iquique, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO VEGA CASTILLO, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°9.881.978-9, chileno, soltero, dependiente, don BRAULIO GABRIEL CEA VIDAL, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°19.144.276-8, chileno, soltero, dependiente, y de don PATRICIO RAUL CEA DEL RIO, cédula nac

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