LUIS ALBERTO GARRIDO BURGOS C/ ALBERTO HERNÁN DÍAZ LÓPEZ
Rol
O-1-2021
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados Cristian Alfonso Durruty, Moisés Pino Pino y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1700647099-8 y Rol Interno del Tribunal 1-2021 el Ministerio Público representado por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz presentó acusación en contra del imputado Alberto Hernán Diaz López, chileno, cédula nacional de 9.699.839-2, nacido el 02 de diciembre del año 1964 en Copiapó, 56 años, quinto año básico, albañil, divorciado domiciliado en Bajo Comiña S/N , comuna de Pica, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Jorge Bacián Román por el delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de Conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley de Tránsito Nº 18.290, en calidad de autor. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: “El día 16 de junio de 2017, siendo las 23:29 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile que realizaba labores preventivas a la altura de la numeración 270 de la calle Condell, de la localidad de Pica, fiscalizó al acusado ALBERTO HERNAN DIAZ LOPEZ, quién se desplazaba como conductor del vehículo placa patente única CF.PW-22 y al proceder a solicitarle su documentación se pudieron percatar que el mismo no contaba con licencia de conducir, dado que nunca la había obtenido, y además ,se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, ello por cuanto mantenía el rostro congestionado, su caminar era inestable, su hablar era incoherente y mantenía un fuerte hálito alcohólico, razón por la cual fue detenido en el lugar, trasladado a la asistencia pública local, lugar donde se le practicó la alcoholemia correspondiente, la cual una vez analizada por el Servicio Médico JVCXXKKNKN Rodrigo Antonio
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que el día 16 de junio de 2017 mientras circulaba en un vehículo motorizado por la comuna de pica, fue sorprendido conduciendo en un evidente estado etílico, que superaba el rango exigido por la ley, sin haber obtenido habilitación legal para ejercer tal acción. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación del acusado, documento que registra una condena en el Rit 727-2013 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, de fecha 9 de diciembre de 2013, donde se le castigó como autor de JVCXXKKNKN Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 04/05/2021 15:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 violación y desacato consumado, a las penas de cien días más tres años y un día de libertad vigilada, además de las penas accesorias especiales de los delitos de la órbita sexual, por lo que al efecto mantiene su solicitud de condena. Por su parte la defensa menciona que la declaración del acusado solicita reconocer la atenuante del artículo 11 N°9 dado que renunció a su derecho a guardar silencio, y al ser contrastado durante el juicio, no difiere con los dichos del testigo de cargo, lo que en definitiva sirvió al tribunal para arribar a veredicto condenatorio. Por ello requiere aplicar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y respecto a la forma de cumplimiento, explica que su representado tenía arresto domiciliario parcial desde el 05 de agosto de 2019, en forma nocturna, manteniendo un encierro de desde las 20:00horas hasta las 08:00 horas, luego dicha cautelar se intensificó a prisión preventiva el 13 de noviembre del mismo año, estableciéndose una caución de $500.000 el 15 de noviembre de 2019, dejando constancia el tribunal que en el caso que se pagare la caución regia la cautelar de reclusión nocturna, la cual se mantuvo vigente hasta el 23 de febrero de 2021, cuando el tribunal oral en lo penal de Iquique la dejó sin efecto. Por ello al tenor del articulo 348 del Código Procesal Penal solicita tener la pena por cumplida, sobre la multa solicita una pena no superior a dos unidades tributarias mensuales y sobre la suspensión de licencia no cuestiona tal pena accesoria y finalmente pide la exención de costas, por haber sido representado por la defensoría penal pública. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que a efectos del presente procedimiento, la versión
Fallo
se declara: JVCXXKKNKN Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 04/05/2021 15:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 1. Que se condena a Alberto Hernán Diaz López, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Alto Hospicio, el 4 de abril de 2017 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de 2 unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, sin costas. 2. Que, de acuerdo a lo considerado en esta sentencia, tanto la pena privativa de libertad como la pecuniaria se tendrán por cumplidas en razón de los abonos contemplados al razonar el periodo sometido a medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno por doce horas, de p
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1 RUC: 1700647099-8 RIT: 1-2021 ACUSADO: ALBERTO HERNAN DIAZ LOPEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 9.699.839-2 DOMICILIO: EN BAJO COMIÑA S/N, COMUNA DE PICA MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de in
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