C/ CARLOS ANTONIO VALENZUELA TAPIA
Rol
O-2011-2019
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 1 de Febrero de 2019, a las 01:11, horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la 57ª Comisaría Tránsito Santiago, realizaban fiscalizaciones preventivas dentro del marco del plan Cero alcohol del SENDA, en avenida Walker Martínez frente al N° 1683, comuna de La Florida, fiscalizaron el taxi de turismo P.P.U BJHR-58, marca Citroën, modelo C-Elysee, color azul, año 2015, conducido por el requerido Carlos Antonio Valenzuela Tapia. Es así, que al realizar el examen alcotest en BPLBXKKGMM CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 14:09:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dos ocasiones la 1° muestra tomada a las 01:11 horas, arrojo como resultado 0,41 g/l y la 2° tomada a las 01:32 horas arrojo como resultado 0.77 g/l, por lo que se le traslado hasta el Móvil Senda, donde se le practicó el examen de alcoholemia, el que arrojó como resultado 0.82 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe N° 3701/19, de fecha 18 de febrero de 2019, del Servicio Médico Legal. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de Manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, según el Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 350 días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de 5 UTM, accesorias legales correspondientes, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, costas de la causa. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, solicitó se resuelva el caso conforme a derecho. TERCERO: Que, la Defensa, en su alegato de apertura, solicitó la absolución, toda vez que no se podrá destruir la presunción de inocencia al no rendirse prueba en el juicio. CUARTO: Que, el imputado CARLOS ANTONIO VALENZUELA TAPIA, debidamente enterado de sus derechos, decidió ejercer su derecho a guardar silencio en el juicio. BPLBXKKGMM CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 14:09:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
Fallo
se declara: BPLBXKKGMM CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 14:09:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, se absuelve a CARLOS ANTONIO VALENZUELA TAPIA, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra que lo estimó autor ejecutor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de La Florida el día 1 de febrero del 2019. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y renuncian a los plazos y recursos legales por lo que queda firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Pronunciada por el Juez Titular del 14º Juzgado de Garantía de Santiago don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA. BPLBXKKGMM CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 14:09:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del
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C/CARLOS ANTONIO VALENZUELA TAPIA. RIT: 2011-2019. RUC: 1900128142-1. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, veintisiete de abril del 2021. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 27 de abril del 2021 se celebró audiencia de juicio oral simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 2011- 2019, seguida ante CARLOS ANTONIO VALENZUELA TAPIA
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