3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS MIGUEL ABREU ESPINAL

Rol

O-273-2021

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Publico don Fernando Donoso ,solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Luis Miguel Abreu Espinal, nacionalidad dominicana ,cédula nacional de identidad para extranjero N°14.879.173-2, domiciliado en Inglaterra N°1363, Independencia, representado por su abogado defensor Cristian Moya Riffo; por su participación en calidad de autor de un delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 439 del mismo texto legal., en grado de consumado, y con la asistencia del Abogado del Ministerio del Interior departamento de extranjería doña Kristin Straub.. Que, en esta audiencia para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado el señor fiscal ha señalado que respecto del imputado se le reconoce la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 y 11 N°9 Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior atendido el mérito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y 409 del Código Procesal Penal , por lo que solicita se proceda a rebajar en un grado la pena al mínimo fijado por ley y que se condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y atendido a que se cumplen los presupuestos del artículo 34 solicita se le sustituya la pena corporal por la pena de expulsión sin costas SEGUNDO: Que concurriendo a estrado el representante del Ministerio del Interior departamento de extranjería expone respecto de la situación migratoria del imputado señala que el imputado se encuentra irregular en Chile, ingreso en forma clandestina y no ha solicitado permiso ni prorroga a ninguna autoridad administrativa

Fallo

por tanto mantiene una situación y residencia irregular en el país , por lo que cumplen a cabalidad los presupuestos de la ley 18216 en su artículo 34, por lo que es posible materializar su expulsión del país como pena sustitutiva, solicita al tribunal en caso de acceder a esta pena sustitutiva se les aperciba respecto de la prohibición de ingreso a Chile por diez años de conformidad a la norma citada, solicitando internación a cargo de Gendarmería de Chile y plazo para completar la expulsión no inferior a 90 días . HXRCXLZCXC MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 14:36:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas p

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Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno . VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Publico don Fernando Donoso ,solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Luis Miguel Abreu Espinal, nacionalidad dominicana ,cédula nacional de identidad para extranjero N°14.879.173-2, domiciliado en Inglaterra N°1363, Independencia, repr

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