Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GONZALO ALEJANDRO NÚÑEZ POZO

Rol

O-283-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 8 de febrero de 2020 alrededor de las 04:40 horas de la madrugada, el acusado Núñez Pozo concurre hasta el local comercial SUSHI SHAKE ubicado en Mujica 525 de Rancagua. En el lugar procede a escalar el cierre perimetral de reja, se apropia de un quitasol color azul, el que traslada al exterior de la reja. Luego vuelve a escalar hacia el interior y toma otro quitasol de similares características trasladándolo al exterior, dándose a la fuga con dichas especies en su poder.” (SIC) Los hechos de la acusación, la Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de robo cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió al acusado, una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Señaló no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le impusiera al encartado una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. En el alegato de apertura, expuso que acreditaría tanto los elementos fácticos como la participación del acusado en el delito de robo cometido en lugar no habitado, para lo cual contaría con la declaración de un testigo protegido que observó lo ocurrido y tomó fotografías y de los funcionarios aprehensores que detuvieron al hechor cuando iba huyendo con las especies sustraídas, a lo que se sumaría la documental, por lo que solicitaría se dictara veredicto de condena. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 04/05/2021 15:31:08 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 04/05/2021 16:05:12 XFXCXKPKYQ Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 04/05/2021 21:49:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Cristian Fredes Hernández, Roberto Cociña Gallardo, en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, en la causa RIT 283-2.020, RUC 2000149490-3, seguida en contra del acusado Gonzalo Alejandro Núñez Pozo, casado, 36 años, nacido en Rancagua el 30 de mayo de 1.983, maestro enfierrador, chileno, cédula de identidad número 15.525.147-6, sin domicilio por hallarse en situación de calle, quien no se encuentra privado de libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal Adjunta Yohana Guíñez Riquelme y la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública, Romina Jorquera Cabello, ambas con domicilio y forma de notificación ya registradas en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 8 de febrero de 2020 alrededor de las 04:40 horas de la madrugada, el acusado Núñez Pozo concurre hasta el local comercial SUSHI SHAKE ubicado en Mujica 525 de Rancagua. En el lugar procede a escalar el cierre perimetral de reja, se apropia de un quitasol color azul, el que traslada al exterior de la reja. Luego vuelve a escalar hacia el interior y toma otro quitasol de similares características trasladándolo al exterior, dándose a la fuga con dichas especies en su poder.” (SIC) Los hechos de la acusación, la Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de robo cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió al acusado, una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Señaló no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le impusiera al encartado una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. En el alegato de apertura, expuso que acreditaría tanto los elementos fácticos como la participación del acusado en el delito de robo cometido en lugar no habitado, para lo cual contaría con la declaración de un testigo protegido que observó lo ocurrido y tomó fotografías y de los funcionarios aprehensores que detuvieron al hechor cuando iba huyendo con las especies sustraídas, a lo que se sumaría la documental, por lo que solicitaría se dictara veredicto de condena. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 04/05/2021 15:31:08 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 04/05/2021 16:05:12 XFXCXKPKYQ Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 04/05/2021 21:49:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU

Fallo

por tanto, desconociendo la existencia de alguna víctima, no se puede tener por establecido que haya habido apropiación de una cosa ajena, pues tampoco se determinó que dichas especies no fueran de quien las sacó del lugar. Tampoco coincidieron los declarantes en la identificación de las especies que fueron sacadas del restaurante, pues el denunciante dijo haber visto que el hechor cargaba dos quitasoles o paraguas, en tanto que los funcionarios policiales afirmaron haber visto en la parte exterior del inmueble, una mesa y un quitasol, mismos elementos que se pudo observar en las fotografías exhibidas y que difieren también de la descripción indicada en la acusación que detalla la sustracción de dos quitasoles. 5.- Igualmente, resultó controvertida la efectiva participación imputada en el delito al acusado Núñez Pozo, al cual el persecutor acusó en calidad de autor ejecutor. Lo cierto es que en este punto, la prueba rendida también resultó insuficiente para ligar al encartado con los hechos, pues si bien el denunciante afirmó haber observado a un sujeto que reunía las características que describió a los Carabineros, esto es, que vestía una polera amarilla, pantalones cortos de color oscuro y poseía contextura gruesa, lo que se pudo corroborar en parte, en lo referido a la descripción de las vestimentas, al poder apreciarse en algunas de las imágenes a un sujeto que pasaba por encima de una reja y que vestía ropas de los colores y características mencionadas, sin embargo, no

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Cristian Fredes Hernández, Roberto Cociña Gallardo, en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en modalidad de videoconfer

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