Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

JACQUELINE DEL CARMEN CAMPOS ESPINOZA C/ CRISTIAN ANDRÉS OLIVARES ORELLANA

Rol

O-136-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de marzo de 2018, a las 05:20 hrs., el acusado CRISTIAN ANDRES OLIVARES ORELLANA, mantenía en su domicilio de ALTOS DE CHEPICA, CAMINO EL PANGUE, PARCELA 57, EL TABO, un cultivo no autorizado “in door” con 7 plantas de Cannabis Sativa de 7 a 80 cms. de altura, y una caja con 260 gramos de marihuana a granel, lo que no puede entenderse para su uso y consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, y sin las autorizaciones pertinentes.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de plantación y microtráfico de marihuana, descritos y sancionados en los artículos 4º y 8º de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado. Al acusado le habría correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor de estos delitos, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Agrega que no le afectarían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En virtud de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado CRISTIAN ANDRÉS OLIVARES ORELLANA, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de 20 UTM, por el delito de plantación y cultivo de marihuana, y tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM por el delito de microtráfico de marihuana, y comiso de las especies; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que en la presente causa tiene que ver con un procedimiento que originalmente es una denuncia de violencia intrafamiliar, la testigo número 3 la suegra del imputado llama a carabineros producto de RYRBXKJZXN Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez oral en lo penal Fecha: 04/05/2021 14:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la Juez, doña Catalina Lagos Gómez, quien presidió y por las Jueces; doña Andrea Santander Guerra y doña Deisy Machuca Cabrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1800359108- 1, RIT 136-2020, seguida en contra de CRISTIAN ANDRÉS OLIVARES ORELLANA, Cédula de Identidad N° 16.924.273-9, nacido con fecha 08/0/1988, 32 años, técnico en gastronomía, domiciliado en Villa Padre Alvear Block 1 Depto. 101, El Quisco. Que el Ministerio Público como ente persecutor, se encuentra representado en audiencia por el fiscal, don OSVALDO OSSANDON SERMEÑO, y la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Penal Público, don SALVADOR WASSERMAN ROSINSKY, encontrándose los antecedentes de ambos comparecientes, registrados en el Tribunal. El presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “Zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, adoptándose, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos de los intervinientes, establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de marzo de 2018, a las 05:20 hrs., el acusado CRISTIAN ANDRES OLIVARES ORELLANA, mantenía en su domicilio de ALTOS DE CHEPICA, CAMINO EL PANGUE, PARCELA 57, EL TABO, un cultivo no autorizado “in door” con 7 plantas de Cannabis Sativa de 7 a 80 cms. de altura, y una caja con 260 gramos de marihuana a granel, lo que no puede entenderse para su uso y consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, y sin las autorizaciones pertinentes.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de plantación y microtráfico de marihuana, descritos y sancionados en los artículos 4º y 8º de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado. Al acusado le habría correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor de estos delitos, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Agrega que no le afectarían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En virtud de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado CRISTIAN ANDRÉS OLIVARES ORELLANA, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de 20 UTM, por el delito de plantación y cultivo de marihuana, y tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM por el delito de microtráfico de marihuana, y comiso de las especies; todo ello más la accesoria legales. TER

Fallo

se acuerda la fecha de la toma RYRBXKJZXN Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez oral en lo penal Fecha: 04/05/2021 14:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 de muestra, personal capacitado asiste a la toma de muestra, se realiza una muestra A y una contramuestra B, se llena formulario en el cual se da el consentimiento por parte del donante para tomar la muestra, se toma la muestra bajo un protocolo de cadena de custodia y esta es trasladada al laboratorio para ser ingresada. Al ser ingresada al sistema, el sistema informático le entrega un número de orden de servicio, en este caso es la 137719 y un número interno que es el 20080002, y con esa identificación la muestra ingresa al laboratorio, ingresa con la información del donante, o sea con estos dos números y un código de barra, en el laboratorio constan tres etapas principales, uno es lavado de la muestra, el cual se realiza una descontaminación si es que la hubiera, se elimina suciedad del pelo, se prepara el pelo para ser procesado, luego se corta con tijera de manera fini

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ CRISTIAN ANDRÉS OLIVARES ORELLANA DELITO Microtráfico y Cultivo arts. 4 y 8 Ley 20.000 RUC 1800359108-1 RIT 136-2020 San Antonio, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, inte

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