MALVERDE CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.
Rol
O-374-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CRISTIAN EDUARDO PARRA NEIRA, Abogado, en representación de don CARLOS ROLANDO MALVERDE PINO, chileno, cesante, cédula de identidad N°12.376.465-K, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, recargo legal y cobro de prestaciones laborales que correspondan , en contra de DIN S.A., RUT 82.982.300-4, persona del giro de su denominación, domiciliado en Nueva de Lyon 072, pisos 4, 5 y 6, Providencia, representado legalmente por don MANUEL DUCH VENTURELLI, cedula de identidad 13.548.193-9, domiciliado en Nueva de Lyon 072, pisos 4, 5 y 6, Providencia. Expone que CARLOS ROLANDO MALVERDE PINO, inicio la relación laboral con la demandada el 10 de marzo de 2005, cumpliendo la función de Jefe de Ventas, según lo estipulaba su contrato el que tenía una calidad de indefinido, para lo dispuesto en el artículo 172 del código de trabajo la remuneración ascendía a la suma de $1.448.793.- mensuales, mientras estuvo vinculada a la demandada, mantuvo siempre los mayores estándares éticos y laborales, cumpliendo a cabalidad las funciones encomendadas, con fecha 23 de abril de 2020, fue desvinculada bajo la causal del articulo 161 n°2 del código del trabajo, esto es Desahucio escrito del empleado, esto fue informado mediante una carta de aviso, en la cual se le señalaron los
Fundamentos
motivos que ocasionaron su desvinculación, carta que será analizada en el punto siguiente. En las fecha señalada como término de la relación laboral, se hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, que se fundamenta en la causal Contemplada en el artículo 161 inciso segundo del código del trabajo, esto es, Desahucio escrito del trabajador y, que, en lo pertinente señala: “De nuestra consideración: Comunicamos a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo con DIN S.A, a contar del 7 de febrero de 2020 en virtud de la causal del articulo numero 161 inciso número 2 del código del trabajo, esto es: desahucio escrito del empleador causal que se fundamenta en la naturaleza del cargo de jefe de tienda por Ud. desempeñado al interior de la empresa (…)” Señala que no tenía facultades ni de representación ni de administración, siempre tuvo que cumplir con turnos, pese a que según su contrato se regía por lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del código del trabajo y por otro lado, siempre tuve una supervisión por parte de Emilio Rodríguez, quien tenía el cargo de Jefe de tienda y que a su vez respondía al Gerente de ventas de la zona sur, que pertenecía a la gerencia división operaciones, supervisada por otro gerente. En este sentido, Las funciones de la gerente zonal eran las de controlar el cumplimiento de metas, instruir a jefes respecto a procedimientos, tareas diarias, controlar la apertura y cierre de locales, definir la continuidad de los trabajadores, establecer y controlar turnos para los jefes de tienda entre otras tiendas. Solicita finalmente que improcedente el despido y que se adeudan las siguientes sumas de dinero: 1).- Incremento de un 30% por razones de constituir el despido un acto injustificado e improcedente conforme al artículo 168 inciso primero letra a), es decir una suma por este concepto de $4.781.017.- 2).- Restitución del descuento realizado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, para el evento de declarar injustificado el despido, por el monto de $2.082.986.- 3).- Una suma representativa de costas judiciales que este tribunal, además de declarar, deberá fijar oportunamente o las sumas que S.S. estime procedente conforme a la ley, con costas. CONTESTACIÓN: Sostiene que el despido del actor se ajusta a derecho y se efectuó cumpliendo con las formalidades legales para ello, conforme al artículo 161 y 162 del Código del Trabajo. Se entregó al Sr. Malverde, la comunicación del despido con fecha 23 de abril del 2020, que señala la causal respectiva, esto es, desahucio escrito del empleador. El Sr. Malverse en su calidad de JEFE DE VENTAS, gozaba de una serie de facultades que no ostenta cualquier trabajador de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. Explica que su contrato de trabajo de fecha 1 de junio del 2019, indica en la cláusula tercera que, de acuerdo a la naturaleza de las labores contratadas, el trabajador será exceptuado a la limitación de jornada acorde a lo di
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE, con costas, la demanda de autos interpuesta por CARLOS ROLANDO MALVERDE PINO en contra de DIN S.A. ambos ya individualizados y en consecuencia, la demandada deberá al pagar al actor las prestaciones siguientes: 1).- Incremento de un 30% por razones de constituir el despido un acto injustificado e improcedente conforme al artículo 168 inciso primero letra a), es decir una suma por este concepto de $4.781.017.- 2).- Restitución del descuento realizado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, para el evento de declarar injustificado el despido, por el monto de $2.082.986.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-374-2020 RUC: 20-4-0278593-5 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: CRISTIAN EDUARDO PARRA NEIRA, Abogado, en representación de don CARLOS ROLANDO MALVERDE PINO, chileno, cesante, cédula de identidad N°12.376.465-K, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica