PINO/FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES
Rol
O-5494-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda María Pilar Pino López, no indica profesión u oficio, con domicilio en General Velásquez 6731, Comuna de La Florida, interpone demanda contra la Fundación Oftalmológica Los Andes, con domicilio en Las Hualtatas 5.951, Comuna de Vitacura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 1992, en calidad de auxiliar de pabellón. El 20 de abril de 2020 fue despedido por necesidades de la empresa, fundada en “un evidente cambio en las condiciones del mercado y la economía según se explicará”, y enunciando una serie de largas argumentaciones con las cuales se pretende subsanar la falta de objetividad y claridad requerida para la configuración de la causal intentada. La comunicación legal del término de la relación laboral no señala hechos específicos y objetivos, no siendo tampoco de carácter técnico o de orden económico, ni situaciones fácticas graves y permanentes, que puedan hacer que mi despido sea inevitable y no discrecional para la demandada. Por el contrario, se esgrimen argumentos en términos generales y vagos, respecto a breves lapsos de actividad, y sostenidos en la opinión e intenciones de la empresa respecto a situaciones incluso no acontecidas aún, evidenciando que las razones que impulsan el despido provienen únicamente de la voluntad de la demandada, y no de
Fundamentos
motivos exógenos a ella, no configurándose la relación de causalidad que justifique el despido. Adicionalmente, en este caso se ha producido un descuento de $1.147.317 al monto de la indemnización por años de servicio equivalente al aporte realizado por la demandada al fondo de cesantía, descuento que a razón de los hechos de esta causa resulta improcedente. Previas citas legales, solicita que: 1.- Se declare que el despido de que fue objeto es del todo injustificado, condenando a la demandada a las prestaciones que a continuación se señalan. 2.- Por prestaciones laborales y como consecuencia del despido improcedente, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas, a saber: a) Por concepto del recargo del 30% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $2.611.191 o la suma que el tribunal considere ajustada a derecho. b) Se declare indebido el descuento del aporte del empleador al AFC y se condene a la demandada a pagarle la suma de $1.147.317 que descontó del finiquito, o la suma que el tribunal considere ajustada a derecho. 3.- Las sumas detalladas se paguen con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Refiere, al término de los servicios, la actora se desempeñaba como tens de bodega, cargo que no fue reemplazado tras el despido. El despido está debidamente justificado. El normal funcionamiento de la fundación se alteró desde octubre de 2019, con una disminución importante de la demanda de prestaciones médicas. Esta situación se vio agravada con la pandemia, pues el 27 de marzo de suspendieron, por orden de la autoridad, las cirugías electivas, reasumiéndose recién a partir de agosto de 2020. De esta forma, entre el 20 de marzo y el 20 de abril, se redujeron en un 97% las cirugías y en un 77% las consultas. Lo primero es lo más grave, pues las cirugías explican la mayor fuente de ingresos de la fundación. De los cinco pabellones de la sede de Vitacura, donde se desempeñaba la actora, se cerraron cuatro, de modo que las funciones de la demandante, estrechamente ligadas a las cirugías, se hicieron redundantes, por lo que no se le podía otorgar el trabajo convenido. En cuanto al descuento del AFC, señala que el mismo es procedente aun cuando se declare injustificado el despido, como lo ha resuelto la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para proceder a la dictación de la sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de marzo de 1992 y el 20 de abril de 2020, en virtud de la cual la dem
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demanda a pagar a la demandante la cantidad de $2.611.191, con los incrementos legales que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5494-2020 RUC 20- 4-0291473-5 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda María Pilar Pino López, no indica profesión u oficio, con domicilio en General Velásquez 6731, Comuna de La Florida, interpone demanda contra la Fundación Oftalmológica Los Andes, con domicilio en Las Hualtatas 5.951, Comuna de Vitacura. Expone haber ingresado a prestar servicios para
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