1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/FW MANAGEMENT SPA.

Rol

O-7384-2019

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. En primer término, señala los antecedentes de la relación laboral de los actores con la empresa SECURITY SERVICIOS LIMITADA: 1. LUIS PATRICIO DIÁZ CIFRA, ingresó a prestar servicios con fecha 06 de octubre de 2017, en labores de guardia de seguridad, en dependencias de la empresa mandante ubicadas en Barros Arana 1054, San Bernardo, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 de descanso, desde las 08:00 a las 20:00 horas, y una remuneración que ascendía a $516.687.-, según liquidación del mes de abril de 2019. 2. LUIS ALBERTO APABLAZA BURGOS, ingresó a prestar servicios con fecha 02 de noviembre de 2018, en labores de guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa mandante ubicadas en Calle Hogar de Cristo N°3812, Estación Central, Santiago, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 de descanso, desde las 20:00 a las 08:00 horas, y una remuneración que ascendía a $450.812.-, según liquidación del mes de agosto de 2019. 3. LUIS AURELIO MARTINEZ VEGA, ingresó a prestar servicios con fecha 01 de abril de 2014, en labores de guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa mandante ubicadas en Barros Arana 1054, San Bernardo, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 de descanso, desde las 20:00 a las 08:00 horas, y una remuneración que ascendía a $479.229.-, según liquidación del mes de mayo de 2019. 4. JUAN BONVALLET MAZA, ingresó a prestar servicios con fecha 30 de mayo de 2018, en labores de guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa mandante ubicadas en Calle Samuel Escobar Nro. 390, Recoleta, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 de descanso, desde las 08:00 a las 20:00 horas, y remuneración de que asce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de 1) LUIS PATRICIO DIÁZ CIFRA, empleado, C.I. 11.694.185-6, 2) LUIS ALBERTO APABLAZA BURGOS, empleado, C.I. 14.404.767-2, 3) LUIS AURELIO MARTINEZ VEGA, empleado, C.I. 7.942.237-1, 4) JUAN BONVALLET MAZA, empleado, C.I. 8.029.696-7, 5) JUAN MARIO GUAJARDO MORENO, empleado, C.I. 6.864.852-1, 6) JORGE HUMBERTO MUÑOZ DURÁN, empleado, C.I. 10.912.559-8, 7) MARCELO DEL CARMEN PALMA ALARCÓN, empleado, C.I. 10.571.718-0, 8) CLARA MARIA MATAMALA MARTINEZ, empleado, C.I. 15.755.987-7, 9) RAFAEL ANTONIO ROJAS SILVA, empleado, C.I. 7.578.528-3, todos para estos efectos domiciliados en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de las empresas 1) SECURITY SERVICIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.642.250-0, representada por MARCELA BORQUES CAMPOS, ignora estado civil y profesión, con domicilio en La Concepción 141, Of. 202, Providencia, 2) SYSSA SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.992.150-8, representada por MARCELA BORQUES CAMPOS, ignora estado civil y profesión, con domicilio en La Concepción 141, Of. 202, Providencia, 3) FWM MANAGENTE SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.990.730-0, representada por MARCELA BORQUES CAMPOS, ignoro estada civil y profesión, con domicilio en La Concepción 141, Of. 202, Providencia, y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de FUNDACION DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO, empresa del giro de su denominación, Rut 81.496.800-6, representada legalmente por MARCELO MORALES VALENZUELA., ignora estado civil y profesión, con domicilio en Calle Hogar de Cristo N°3812, Estación Central, Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. En primer término, señala los antecedentes de la relación laboral de los actores con la empresa SECURITY SERVICIOS LIMITADA: 1. LUIS PATRICIO DIÁZ CIFRA, ingresó a prestar servicios con fecha 06 de octubre de 2017, en labores de guardia de seguridad, en dependencias de la empresa mandante ubicadas en Barros Arana 1054, San Bernardo, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 de descanso, desde las 08:00 a las 20:00 horas, y una remuneración que ascendía a $516.687.-, según liquidación del mes de abril de 2019. 2. LUIS ALBERTO APABLAZA BURGOS, ingresó a prestar servicios con fecha 02 de noviembre de 2018, en labores de guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa mandante ubicadas en Calle Hogar de Cristo N°3812, Estación Centra

Fallo

por tanto un nexo causal entre los hechos invocados por la empresa y el despido de sus representados. 2. En concordancia con el razonamiento recién planteado, se ha fallado por nuestros tribunales que la carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma, para que el trabajador conozca bien las razones del término de los servicios y pueda defenderse en la instancia judicial correspondiente. 3. Asimismo, nuestra legislación protege la estabilidad en el empleo, no siendo esta, claro está, absoluta, pero siempre debe tener una justificación para proceder a la exoneración del trabajador. En la causal de término en cuestión, dicha justificación debe obedecer a factores externos y objetivos y no la mera voluntad del empleador. En este sentido, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que si la decisión del empleador de poner término al contrato de los trabajadores tiene su fundamento en obtener la máxima eficiencia y productividad en la empresa, sin que se deba a factores externos, la causa directa de ese despido serían las propias decisiones de la empleadora, como acaece en el caso de autos, razón por la cual el costo de ello no podría ser traspasado a los trabajadores. Por otra parte, sostiene la improcedencia de descuentos de seguro de cesantía si no se justifica necesidad de la empresa, en base a los fundamentos que se indican y que se darán por reproducidos. Finalmente, afirman que la demandada, a la fecha del despido, no ha dado cumplimiento al pago total e íntegro d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de 1) LUI

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