VALVERDE/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
T-316-2019
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Antecedentes de la relación laboral. a) Fui contratada por la demandada, con fecha 22 de Mayo del 2000 para desempeñarme como Psicóloga en la Unidad de Salud, en media jornada hasta septiembre del 2013 donde asumo por concurso el cargo de Jefa de la Unidad de Salud de la Dirección de Servicios Estudiantiles en la Universidad de Concepción. Además, durante el año 2016, 2017 hasta abril del 2018 cumplía funciones ad honoren de Directora de Programa de Inclusión (INCLUDEC) y miembro de la Comisión de Género de la Universidad. b) Entre las funciones que desempeñaba estaban las funciones: Genéricas: * Representar y/o coordinar a la institución, organismo y/o unidad, cuando y según corresponda, ante y/o con las otras instituciones u organismos, de acuerdo a las instrucciones de su jefe directo y de acuerdo a la normativa vigente. * Asesorar a las autoridades universitarias pertinentes, a los organismos, jefe directo y al personal que lo solicite en todas aquellas actividades relacionadas con su trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales, la normativa interna y los procedimientos vigentes. * Aplicar las políticas, normas y procedimientos relacionados con el proceso de evaluación del desempeño y la prevención de riesgos. * Planificar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades y trabajo del personal asignado al organismo, según los objetivos planteados y de acuerdo con las políticas, disposiciones legales y normativa interna vigente. * Estudiar, implantar y/o proponer normas, procedimientos y cambios, que signifiquen mejoras en la prestación de los servicios de la Unidad u Organismo a cargo. * Atender y solucionar consultas y reclamos de organismos y personal universitario, alumnos y/o público en general, relacionadas con su área de trabajo. * Participar en comités, comisiones u otro tipo de actividades similares que sea necesario por el cargo desempeñado, efectuando las acciones que procedan. * Realizar otro t
Fundamentos
considerando que las correspondientes a Psicología, Asistente Social y Psiquiatría no comienzan su atención a partir de las 8:00 horas. 4. El servicio de Psicología es el más demandado por los alumnos, verificándose una lista de espera de aproximadamente 200 estudiantes; no obstante, existe un bloque de hora – 10:15 a 11:00 – que no es ocupado para atención, en el cual se realizan solo registro de orden administrativo, sin que se hayan adoptado medidas destinadas a entregar una atención oportuna a los requirentes de atención. 5. En relación a las actividades que desarrolla la Unidad de Administración, se estima que no se aprovechan sus reales capacidades y que, de entregársele nuevas atribuciones y responsabilidades, se permitiría liberar horas profesionales en las áreas de atención a los estudiantes. 6. En relación a las dos observaciones anteriores, y considerando que la profesional a cargo de la Unidad de Salud es Psicóloga con jornada de 44 horas, no parece razonable que la ocupe plenamente en actividades de Dirección y Administración de la Unidad de Salud – excepcionalmente, en atención de alumnos – teniendo en consideración que esta especialidad representa el servicio mayormente demandado por los alumnos, existiendo lista de espera. 7. Existe un exceso de horas disponibles para los servicios de Nutricionistas de acuerdo a la demanda actual de los alumnos. 8. El sistema SIBESA no responde a los requerimientos que actualmente necesita la Unidad de Salud. Lo expuesto evidencia que Ud., en su calidad de Jefa de la Unidad Servicio de Salud no ha supervisado adecuadamente las tareas propias del área que dirige ni ha implementado medidas tendientes a corregir el retraso en la entrega de los servicios ofrecidos por dicha unidad a los estudiantes. Lo expuesto, a juicio de la Universidad, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, explícitamente consignadas en él como insertas al mismo por expresa disposición legal que exige al empleador garantizar un ambiente digno y de mutuo respeto entre los trabajadores y proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Además, su actuar transgrede el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, que implica actuar diligentemente y con respeto a los demás trabajadores y en cualquier caso transgrede la ejecución del trabajo de buena fe y las disposiciones del Reglamento del Personal, en particular aquella que le obliga u obligaba a conservar una conducta responsable y acorde con la misión y visión de la Universidad. Se hace presente a Ud., que atendida la causal de término de contrato invocada no le asiste derecho a indemnización alguna y que su finiquito y los montos que pudieran encontrarse impagos serán puesto a su disposición dentro del plazo legal. Asimismo en cumplimento a lo ordenado en el inciso 5° del artículo 162 del mismo Código, se le informa que sus imposiciones se encuentran al día, esto es, declaradas y pagadas hasta el último día del mes a
Fallo
Por tanto, es preciso tener presente respecto de los actos de discriminación con ocasión del despido: A) Se trata de un modelo antidiscriminatorio amplio y objetivo en materia laboral: Debemos recordar que nuestra legislación consagra un concepto amplio de discriminación (interpretado conforme a la Constitución), que no se reduce a las hipótesis del artículo 2 del Código del Trabajo, sino que sanciona cualquier distinción que no se base en un criterio objetivo. Lizama sostiene que el hecho que el texto constitucional no especifique los mismos criterios que el artículo 2 del Código del Trabajo significa que el Constituyente consagra un “modelo antidiscriminatorio de sospecha abierta”, esto es: “… nuestra Constitución ha optado por establecer que cualquier otro criterio que no se base en la aptitud o idoneidad personal constituye - en principio- un factor sospechoso de discriminación en materia laboral”, lo cual significa que “a las empresas les está prohibido discriminar a los trabajadores basándose en otros criterios que no sean la capacidad e idoneidad personal de éstos. Desde esta perspectiva, entonces, la protección constitucional a la antidiscriminación es absoluta en nuestro país, en términos tales, que cualquiera otra diferencia establecida entre los trabajadores o postulantes a un empleo que no sea estrictamente la señalada, constituirá “discriminación” y el empleador habrá incurrido en un ilícito” (Lizama Portal, Luis; La Discriminación Laboral en Chile). En la misma
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Denuncia. Que, comparece ante este tribunal doña MARIELA CECILIA VALVERDE TORRES, psicóloga, domiciliada en calle Victoria 157, casa 19, San Pedro de la Paz, y para estos efectos en Chacabuco 792, Concepción, quien señala: “Que, vengo en deducir denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio y l
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