Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LABRA/TRANSPORTES OSCAR LUIS RAMIREZ ZAMBRANO E.I.R.L.

Rol

O-332-2020

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber concurrido el actor en los hechos consignados en la carta de despido para justificar la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, para su separación; 2. Remuneración pactada por las partes, si ésta era fija última percibida, si era variable, promedio de los últimos 3 meses efectivamente trabajados por el actor; 3. Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación para la demandada SAAM Extraportuarios S.A., y en el caso que así lo hubiere ocurrido, si ésta dio cumplimiento a las obligaciones de información y retención. Quinto: Que, la parte demandada rindió prueba documental consistente en: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 19/02/2020, respecto del Reclamo 515/2020/812; 2. Carta de aviso de despido, de fecha 27/01/2020, emanada de la demandada; 3. Set de liquidaciones de remuneraciones del trabajador, por el periodo que va entre julio a diciembre de 2019; 4. Set de Contratos entre el demandado y el demandante, de fechas entre el 17 de agosto de 2016 al 01 de marzo de 2019; 5. Recibo de Intercambio N°23226865 de la empresa SITRANS, correspondiente al mes de octubre de 2019; 6. Recibo denominado EIR, emanado de Depósitos y Contenedores S.A, correspondiente al mes de octubre de 2019; 7. Comprobante de seguimiento patente VY5679 y egreso en Terminal Portuario Valparaíso, de enero de 2020; 8. Registro Patente VY56798, transportista Juna Carlos Vera, respecto de su carga para el Terminal Portuario Valparaíso, de enero de 2020. Por otra parte, rindió prueba confesional, declarando en juicio Enrique Rodrigo Labra Acuña, quien previamente individualizado y juramentado, señaló que es efectivo que el camión que manejaba tenía patente VY 5679, con ese camión viajó a San Antonio antes del año 2020, fue en el año 2019 por tres días, prestando servicios allá y luego se devolvieron a Valparaíso, porque generalmente el servicio era de Placilla a TPS, durante el año

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Enrique Rodrigo Labra Acuña, cédula nacional de identidad N°14.303.933-1, domiciliado en Belisario Prat N°42, Tercer Sector, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone demandada por despido indebido en contra de empresa Transportes Oscar Ulises Ramírez Zambrano E.I.R.L., RUT N°76.183.087-2, del giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente por Oscar Ulises Ramírez Zambrano, cédula nacional de identidad N°6.483.290-5, ambos domiciliados en Tercera del Sur, Lote 3, Placilla de Peñuelas, Valparaíso; y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa SAAM Extraportuarios S.A., RUT N°96.798.520-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Javier Kuhlmann Jullian, ambos con domicilio en calle Tercera N°520, Placilla, Valparaíso. Expone que, con fecha 16 de agosto del 2016, fue contratado por la demandad principal para prestar servicios personales y desempeñarse como conductor de camión de carga, movilizando así contenedores desde y para las instalaciones de la empresa SAAM Extraportuarios S.A., preferentemente en la ciudad de Valparaíso, empresa que celebró un contrato civil con su ex empleador, agregando que su jornada era de 45 horas semanales, con una remuneración realmente pactada era de $12.000 por contenedor trasladado, realizando un promedio de 15 por semana, con un promedio mensual de $720.000, monto que indica para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que al regresar de su feriado anual, el día 23 de enero de 2020 se presentó a trabajar al lugar habitual para recoger el camión que habitualmente utilizaba (YH5986), acudiendo a Placilla, frente a SAAM, sin embargo, el camión no estaba y al llamar al Sr. Ramírez, le señaló que debía dirigirse a San Antonio, pero por menos dinero que lo acordado habitualmente, ante su reclamo verbal le cortó el teléfono, por lo que ese mismo día acudió a la Inspección del Trabajo para activar una fiscalización (0501/2020/123) y al día siguiente volvió a llamar al Sr. Ramírez, quien no le contestó, volviendo a dejar constancia ante el ente fiscalizador. Con fecha 24 de enero de 2020 su ex empleador puso término a su contrato de trabajo por no asistir a sus labores los días 23 y 24 de enero de 2020, indicando que no hubo inasistencias injustificadas, ya que concurrió y estaba a disposición del empleador, dirigiéndose nuevamente a la Inspección del Trabajo el día 29 de enero de 2020 a interponer el reclamo correspondiente, sin arribar a un acuerdo en sede administrativa. En relación con la relación de subcontratación, menciona la existencia de un contrato civil entre las demandadas de autos y la aplicación de las normas contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del trabajo. Finalmente solicita, previas citas legales, se declare que su despido fue indebido y se condene a los demandados al pago de: Indemnización sustitutiva del mes de aviso, por la suma de $720.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 168 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por Enrique Rodrigo Labra Acuña en contra de empresa Transportes Oscar Ulises Ramírez Zambrano E.I.R.L., todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara indebido el despido que afectó al demandante con fecha 27 de enero del año 2020. II. Se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $421.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.263.000.- por concepto de años de servicio c) $1.010.400.- por concepto de recargo legal del 80% establecido en artículo 168 c) del Código del Trabajo III. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-332-2020 RUC: 20-4-0255543-3 Dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a veintidós de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que, comparece Enrique Rodrigo Labra Acuña, cédula nacional de identidad N°14.303.933-1, domiciliado en Belisario Prat N°42, Tercer Sector, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone demandada por despido indebido en contra de empresa Transportes Oscar Ulises Ramírez Zambrano E.I.R.L., RUT N°76.183.087-2, del

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