ANDRADE/GÓMEZ
Rol
O-4-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido don Cesar René Andrade Godoy, desempleado, domiciliado en Aníbal Pinto 382, Ancud y deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Heriberto Gómez Miranda, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente de acuerdo al art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada N°660, de esta comuna, solicitando que se declare la existencia de la relación laboral que lo unía con su ex empleador, la nulidad del despido, se le condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas, más reajustes e intereses que establece el Código de Trabajo, con costas Funda su acción que, con fecha 01 de Enero del año 1989 ingresó a prestar servicios profesionales a la Ilustre Municipalidad de Ancud, dependiendo del departamento de la Dirección de Tránsito. Mis funciones comprendían, en general, las siguientes: a) Elaboración de estadística sobre señaléticas instaladas en calles y caminos y que digan relación con cumplimiento de normativa de tránsito, indicando ubicación y estado de conservación, como así también de las demarcaciones en zona de peatones. b) Elaboración de diagnóstico de necesidades de reposición de señalética y de pintura en demarcaciones peatonales. Pero en la práctica sus funciones aparte de las ya señaladas eran servicios como mantención y separación de señalética de tránsito, realizando labores como: letreros, lienzos, pintado de calle y pasos peatonales, discapacitados, reservas de taxis, en el mes de marzo de cada año ayuda con los permisos de circulación, entre otras funciones. Respecto al vínculo laboral propiamente tal, dice que este se ocultó siempre tras contratos de prestación de servicios a honorarios, relación que tenía el carácter indefinido, toda vez que fue renovada. Existiendo más de 30 contratos desde el 01 de enero del año 1989 hasta el 30 de noviembre del año 2019, habiendo trabajado en forma ininterrumpida, durante 31 años. Explica que el primer contrato se suscribió en enero de 1989 y así todos los años existiendo años en que se escrituraban dividiendo el año calendario en dos contratos, sin embargo los últimos años eran de dos meses y mes a mes. Por la cantidad de tiempo que ha trascurrido no tiene en su poder todos los contratos, pero cuento con la certificación de los distintos jefes que trabajaron en la dirección de tránsito donde se reconoce su relación de trabajo con la demandada. Contratos que a pesar de haber sido solicitados formalmente por escrito me fueron negados por la demandada. Así las cosas con fecha 15 de julio del año 2014, se suscribió contrato el cual regía desde el 01 de julio hasta el 31 de julio del mismo año. Con fecha 10 de enero del año 2018, se suscribió contrato, el cual regía desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del
Fallo
fallo del Tribunal electoral Regional Décima Región, del 31 de octubre de 2016, recaído en causa Rol Nº 143-2016-PA; el acta de la sesión constitutiva del Honorable Concejo Municipal del 06 de diciembre 2016, el Decreto Alcaldicio Exento Nº 4.007, de 06 de diciembre de 2016 y los artículos 2, 56, 58 y 83 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; CONSIDERANDO: 1º El contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito el 26 de septiembre de 2019, con don Cesar Rene Andrade Godoy, para la ejecución de los cometidos que en dicho instrumento se detallan y que se relacionan con el Programa Comunitario de Integración Social y Desarrollo Comunitario Urbano y Rural. 2º El término del plazo de vigencia de la referida contratación dispuesta en el artículo decimo del respectivo contrato de prestación de servicios y l facultad expresada en el mismo literal sobre termino anticipado de contrato. DECRETO: Dispóngase, a partir del 01 de diciembre de 2019, la NO renovación de la contratación a honorarios por prestación de servicios dispuesta en el decreto alcaldicio N° 339 de fecha 26 de septiembre de 2019, a nombre de don CESAR RENE ANDRADE GODOY, cedula de identidad N° 9.889.042-4, en razón de las causales expuestas en los “considerandos” del presente decreto. Anótese, comuníquese, cúmplase, archívese en su oportunidad”. De lo señalado precedente, y así también le fue indicado de forma verbal, por el administrador municipal quien estaba molesto dado que venía re
Texto Completo (Preview)
Ancud, veintidós de enero de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido don Cesar René Andrade Godoy, desempleado, domiciliado en Aníbal Pinto 382, Ancud y deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, representada legalmente por su Alcalde don Carlos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica