SEPÚLVEDA/INGEL S.A.
Rol
O-1727-2019
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Principalmente: a) Que mi representada, Constructora Comerco Limitada, constituya un único empleador con la empresa Ingel S.A.; b) Que la última remuneración mensual de la actora sea la declarada en el libelo pretensor; c) Que existan vicios del consentimiento de error y fuerza que generen la nulidad de la renuncia y del finiquito suscritos por la actora; d) Que el señor Osvaldo Chacón haya sido una jefatura impuesta por Ingel S.A.; e) Que mi representada adeude monto alguno de dinero a la contraparte por concepto de arrendamiento de un vehículo de propiedad de la actora o por devolución de gastos; f) Que mi representada haya efectuado descuentos indebidos en el finiquito de la señora Sepúlveda, ya sea por el concepto denominado “días no contratados” o por cualquier otro motivo; g) Que mi representada no haya pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del mes de agosto de 2018 de la demandante; h) Que mi representada adeude bonos de colación y movilización correspondientes al mes de diciembre de 2018; i) Que se den los supuestos para procedencia de la declaración de despido injustificado y de la nulidad de despido; y j) Que, en general, mi representada deba pagar cualquiera de las indemnizaciones, recargo, remuneraciones, deudas por arriendo de automóvil, deudas por devoluciones de gastos, asignaciones, cotizaciones y pago de remuneraciones posteriores al término de la relación laboral en virtud de la Ley Bustos, más reajustes, intereses y costas. Opone excepción de finiquito: Respecto a la acción de nulidad relativa interpuesta por la contraria respecto a la validez de la renuncia de la señora Sepúlveda (carta firmada el día 28 de diciembre de 2018), se opone excepción de finiquito, pues en tal instrumento, de naturaleza transaccional, consta como causal de término la del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo -esto es, renuncia voluntaria de la trabajadora- sin que se haya reservado de modo alguno una impugnación de tal ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece IVO FRANULIC SIPPA, abogado, en representación de doña PAOLA JIMENA SEPULVEDA VERDUGO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, Santiago, e interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de nulidad de la renuncia y finiquito, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA COMERCO LTDA., del giro de su denominación, RUT nº 80.228.500-0, representada por JAIME PATRICIO BALANDA ANDINA, cédula nacional de identidad nº 7.560.667-2, ambos domiciliados en MIGUEL CLARO N° 1618, COMUNA DE PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO.; y solidariamente en contra de INGEL S.A., RUT 76.275.338-3, representada legalmente por HORACIO VERAGUA RAMIREZ, cédula nacional de identidad n° 8.943.811-K, ambos domiciliados en ALFREDO BARROS ERRAZURIZ N° 1954, OFICINA 402, COMUNA DE PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. En la ciudad de Santiago, con fecha 09 de agosto del año 2012, mi representada ingresó a prestar servicios para Empresa Constructora COMERCO Ltda., (COMERCO) en virtud de contrato de trabajo en calidad de Asesor en prevención de riesgo. En un principio el contrato era a plazo fijo, sin embargo pasó luego a transformarse en indefinido. Es menester señalar que con fecha 21 de septiembre de 2018, la empresa INGEL S.A. adquiere el 67% de la Empresa Constructora COMERCO Ltda., pasando en consecuencia ambas empresas a formar una sola unidad económica, siendo INGEL S.A. (INGEL) el controlador común del grupo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de acuerdo a la siguiente distribución horaria: de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 hasta 18:00 horas. Interrumpiéndose la jornada de trabajo por un descanso de una hora, destinada a colación, tiempo que no era imputado a la jornada laboral. La remuneración de la trabajadora estaba compuesta por un sueldo base de $1.192.187.-, más una gratificación de $114.000.-. Sumado a todo ello un bono de colación por la suma de $60.000.- y de movilización por un monto de $60.000.- todo lo cual de un total de $1.426.187.- 2.- Término de la relación laboral. Para entender la forma en que se produce la desvinculación de la trabajadora, es menester señalar algunos elementos de análisis necesarios para comprender como se configura la fuerza y el error en la renuncia de la trabajadora. Pues ésta es provocada por múltiples incumplimientos del empleador que buscaban presionar la salida de la trabajadora que contaba con más de 6 años de servicio. Uno de los antecedentes importantes para entender la presión que la trabajadora estaba sufriendo en la empresa es una querella interpuesta por el delito de falsificación de instrumento privado por Joel Alfredo Silva Morales, periodista, en contra de la trabajadora y otras dos personas de la empresa quienes tenían puestos de jefatura en COMERCO. Con fech
Fallo
Por tanto también debe ser declarada nula por dicho motivo. De la reserva de derechos en el finiquito. El día jueves 21 de febrero de 2019, la trabajadora acude a retirar el finiquito que puso a disposición la empresa. Está fechado en 10 de enero de 2019. Reconoce relación laboral desde el 09 de agosto de 2012 hasta el martes 01 de enero de 2019, un día antes de la presentación de la renuncia y día feriado, por la causal 159 N° 2 del Código del Trabajo: Renuncia del trabajador. Los conceptos y montos que reconoce son los siguientes: 1.- Sueldo base $1.192.187.- 2.- Gratificación legal $9.935.- 3.- Feriado proporcional $1.152.460.- Realizando los siguientes descuentos: 1.- Descuento seguro cesantía $298.- 2.- Días no contratado $1.152.447.- 3.- Cotización Institución de Salud $3.477.- 4.- Descuento Cotización AFP $5.683.- El empleador termina pagando un total de $1.192.677.- A consecuencia que el empleador no dio cumplimiento a su promesa de pagar lo adeudado por conceptos de arrendamiento de automóvil, rendición de cuentas y pago de cotizaciones de agosto de 2018, junto con el descuento totalmente injustificado e inentendible de “Días no contratado”, el cual no tiene fundamento alguno y cuyo monto es sospechosamente similar al monto del feriado proporcional, la trabajadora realiza la siguiente reserva de derechos en los tres ejemplares: “Dejo expresa reserva de todos mis derechos, acciones e intereses que pudiere tener respecto de los montos y conceptos relacionados con mi de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece IVO FRANULIC SIPPA, abogado, en representación de doña PAOLA JIMENA SEPULVEDA VERDUGO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, Santiago, e interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, de
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