Juzgado de Garantía de Molina.

GONZALO EDUARDO BAEZA RUZ C/ GERMÁN EDUARDO GALLEGOS MIRANDA

Rol

O-428-2020

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad la parte Querellante don GONZALO EDUARDO BAEZA RUZ, representado por su abogado don Cristian Netten Martínez formuló querella en contra de GERMÁN EDUARDO GALLEGOS MIRANDA, C.I. Nº 10.415.720-3, se ignora profesión, representado en el Juicio por su Abogada Defensor privado doña Ana María Lara Rodríguez. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la querella presentada señala a Gallegos Miranda como autor del delito de “Injurias Graves con Publicidad”, ilícito previsto en los artículos 416, 417 y 418, todos del Código Penal, en consideración a los hechos que la misma expone y que son los siguientes: 1. Que el querellante es hijo de don RAUL ARMANDO BAEZA RUZ (Q.E.P.D.), quien fallece el día 07 de septiembre de 2019. Debido a los cuidados que su padre necesitaba en los últimos años de vida, y dada la dificultad de ubicar a sus otros hermanos, el querellante tomó la decisión de ingresarlo a un pensionado de servicios y cuidados para el adulto mayor con la Fundación Luxemburgo, quien es la administradora del establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores San Alberto Hurtado (ELEAM), representada legalmente por el querellado de autos. 2. Producto de dicha decisión, que en ningún sentido fue fácil, se hizo cargo de la suscripción del respectivo contrato, el que fue materializado el día 17 de enero de 2019, con la esperanza e idea, de que su padre pudiese tener una mejor calidad de vida, en una residencia especializada en los cuidados de adultos mayores. 3. Una vez que su padre ingresa a la residencia, según los dichos del querellado, éste habría quebrantado la tranquilidad del lugar, teniendo una actitud agresiva amenazando la integridad física y produciendo el temor tanto en el personal, como en los demás residentes. 4. A fines del mes de febrero e inicios del mes de marzo del año 2019, se comunica el querellado y le indica que su padre tiene una conducta violenta, que podría ser indicio de "demencia se

Fundamentos

motivos en los cuales se genera la causa del Tribunal de Familia en la que se realizan los dichos referidos por el querellante como injuriantes. Del análisis de la relación de hechos, resulta evidente que ante la necesidad imperiosa de contactarse con el querellante, el querellado realiza todas las gestiones que estimó necesarias para ello y no con el ánimo de denostar la moralidad del querellante sino que con la finalidad de justificar la acción judicial llevada a cabo por sí mismo. Señalan estos testigos, además, que ninguna publicación en redes sociales proviene del querellado, e indican también –con cierta lógica- la NYNZXKRRSJ Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 11:42:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl probable generación de aquellos, lo cual sería de otros tutores del mismo Hogar de ancianos, pero no de su ente administrador, es decir, terceros ajenos al juicio. En el mismo sentido aportan para asentar los hechos la prueba documental acompañada, esto es el Contrato de prestación de Servicios y cuidado de Adulto Mayor, ya que con dicho documento se confirma la realidad de la relación contractual existente entre querellante y querellado en su calidad de representante de sociedad a cargo del hogar de Ancianos. Así también el Pantallazo de Publicación realizada por CCN en Facebook, toda vez que esa información o aseveración proviene de un denominado portal de noticias virtual y no corresponde al querellado de autos, ni tampoco se acreditó que este tenga que alguna relación con dicho portal. En cuanto al Certificado de Notificación en causa de Tribunal de Familia, con él se acredita la efectividad de haberse llevado a cabo las gestiones para notificar al querellante de la situación de su padre en el Hogar de ancianos. En cuanto al Certificado de Nacimiento del Querellante, con el queda acreditado el vínculo jurídico que este tiene con Raúl Baeza, su padre, para efectos de la representación ante el Hogar y la firma del contrato referido al principio. En cuanto al resto de la prueba, la signada como otros medios de prueba, donde se acompaña audio de audiencia en causa RIT 99-2019 del Juzgado de Familia de Molina, en ella se evidencia -de su reproducción completa- el contexto en que se vierten las aseveraciones del querellado, puesto que ellas no pueden ser consideradas aisladamente (descontextualizadas) y entonces, queda de manifiesto que la intención del querellado no era la de desacreditar la honra o patentar una moralidad viciosa del querellante (animus injuri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 14 y 416, 417 y 418 del Código Penal; artículos 4, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y otras que resulten aplicables en la especie, SE DECLARA: NYNZXKRRSJ Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 11:42:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, se ABSUELVE a GERMÁN EDUARDO GALLEGOS MIRANDA, ya individualizado, de la querella particular que la suponía autor del delito de injurias graves con publicidad descrito en el artículo 417 N° 3 en relación al artículo 416 y 418 todos del Código Penal, por no ser constitutivos de delito las expresiones proferidas contra la querellante y que se habrían efectuado el día 13 marzo del año 2019 en esta jurisdicción. II.- Que, no se condena en costas a la Querellante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvanse en su oportunidad a los intervinientes los documentos incorporados al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto

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RESUMEN: RUC 2010017265-9 RIT 428-2020 MATERIA Injurias Graves con Publicidad. QUERELLANTE Gonzalo Eduardo Baeza Ruz. QUERELLADO Germán Eduardo Gallegos Miranda. ABOGADO QTE. Cristian Netten Martínez. ABOGADO QDO. Ana María Lazo Rodríguez. RESOLUCION Sentencia en Juicio Simplificado Efectivo. Molina, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que ante el Juzgado de Gara

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