MEDINA/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM
Rol
O-186-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, señalando que la demandante siempre estuvo y está en plena libertad de acordar una relación laboral con cualquier otro empleador en las condiciones que estime pertinentes, incluso de carácter indefinido y rechazar la propuesta laboral de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Asevera que no existe un acuerdo de voluntades en torno a una obligación de esperar la contratación en el mes de marzo sin estar con una relación laboral vigente con otro empleador. Afirma que la demandante libremente, sin coerción de su parte, ha aceptado las condiciones laborales ofrecidas por el Departamento Administrativo de Educación Municipal, y en base a esto, pretende forzar la transformación de un contrato a plazo fijo, a uno indefinido. Asegura que el contrato de trabajo existente se celebró bajo la modalidad de plazo fijo, tomando en consideración el factor de la duración en el tiempo de los servicios prestados por la demandante de autos. Así, no ha existido una relación laboral de carácter indefinida como lo pretende la demandante, ya que los contratos a plazo fijo celebrados por las partes, en ningún momento se han transformado a contrato indefinido, según el tenor del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, puesto que los contratos en cuestión, han sido convenidos con un plazo fijo de duración en el tiempo, sin que exista remuneración alguna en los meses de enero y febrero en los años 2014 a la fecha. Afirma que en este caso, existe escrituración de todos los contratos dentro de plazo legal por lo que no podría entenderse que existe presunción a favor del trabajador por mucho que este alegue que el contrato es indefinido, ya que existe cláusula expresa en absolutamente todos los contratos que señalan plazo de la relación laboral, por lo que tales contratos de trabajo con plazo fijo, bien definidos en fecha de comienzo y término antes de que las partes manifiesten su consentimiento en orden a firmar estos contratos en cuestión. Asevera que n
Fundamentos
considerando: Antecedentes de la demanda. Primero: Que en estos autos RIT O-186-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Aylin Amalia Medina Turra, fonoaudióloga, domiciliada en Volcán Corcovado N° 5800, Torre C, departamento 413, de la comuna de Puerto Montt, e interpone acción de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, con relación laboral vigente, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Montt, Departamento Administrativo De Educación Municipal (DAEM), representada legalmente por su Alcalde, don Gervoy Paredes Rojas, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N° 80 de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Señala que el 09 de mayo de 2017, celebró contrato de trabajo con la demandada, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal, también conocido por la sigla, DAEM, comenzando a prestar servicios en la Escuela de Cultura y Difusión artística, establecimiento educacional dependiente del DAEM, en calidad de fonoaudióloga en educación especial del Programa de Integración Escolar, por un total de 16 horas cronológicas semanales. Expresa que adicionalmente, se le contrató para realizar idénticas funciones, en escuela rural Maillen Puqueldón, por un total de 08 horas, en el marco del Programa de Subvención Escolar Preferente o SEP y, se le agregó, 01 hora semanal, en la escuela Care Chile y, 01 hora en el Liceo Politécnico Mirasol, por programa PIE, por lo que su contratación se estableció por 26 horas semanales. Refiere que, durante el segundo semestre del año 2017, se mantuvieron las 16 horas semanales, en escuela de Cultura y Difusión Artísticas. Además, se agregaron 08 horas semanales, en escuela rural Maillen Puqueldón, 10 horas semanales en escuela Maillen Estero, bajo programa SEP y, se aumentaron a 03 horas semanales en Liceo Politécnico Mirasol, eliminándose las horas de trabajo en escuela Care Chile. Agrega que durante el año 2018, se aumentaron las horas de trabajo a un total de 44 horas semanales, considerando 24 horas en escuela de Cultura y Difusión Artística y, 20 horas en escuela Maillen Puqueldón (de las cuales 10 horas eran pagadas por escuela y 10 horas por programa SEP). Aduce que desde el año 2019, se mantuvo su carga laboral, en 44 horas semanales, considerando 24 horas en escuela de Cultura y Difusión Artística y, 20 horas en escuela Maillen Puqueldón (de las cuales 20 horas pasaron a ser íntegramente pagadas por programa PIE). Afirma que, desde mayo de 2017, se ha desempeñado como asistente de la educación, en el marco del Programa de Integración Escolar (PIE) y Programa de subvención escolar preferente (SEP), en calidad de fonoaudióloga, funciones que se han mantenido hasta la actualidad. Aclara que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, desde may
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 420, 425, 446, 453, 454 todos del código del trabajo SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Aylin Amalia Medina Turra, en contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Montt, Departamento Administrativo De Educación Municipal (DAEM), representada legalmente por su alcalde, don Gervoy Paredes Rojas, declarando lo siguiente: a). - Que la relación laboral existente entre las partes, es de carácter indefinida, por 44 horas cronológicas, desde el 09 de mayo de 2017; b). - Que se declare que la demandada debe mantener el pago de las remuneraciones de la trabajadora demandante, desde marzo de 2020 en adelante, a razón de $997.798.- (novecientos noventa y siete mil setecientos noventa y ocho pesos). c). - Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $138.963.- (ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos) a contar de marzo de 2020 y en lo sucesivo, por concepto de diferencias de remuneraciones no pagadas. II.- Que las sumas ordenadas a pagar devengarán los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del código del trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en juicio, regulándose las costas personales en un ingreso mínimo mensual remuneracional. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha ci
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Antecedentes de la demanda. Primero: Que en estos autos RIT O-186-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Aylin Amalia Medina Turra, fonoaudióloga, domiciliada en Volcán Corcovado N° 5800, Torre C, departamento 413, de la comuna de Puerto Montt, e interpone acción de declaración de
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