C/ LENART ANDRE HUENUPI SANTIS
Rol
O-10-2021
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de marzo del 2020, a las 19:30 horas aproximadamente, cuando la víctima Alfredo Ángelo Benvenuto Contreras llegó en el taxi que conducía, patente GVFH-91, a Avenida Independencia N° 178, comuna de Independencia, se acercó al aludido taxi el acusado LENART ANDRE HUENUPI SANTIS quien le propinó un golpe de puño al aludido vehículo, debido a lo cual la víctima sacó su cabeza por la ventana del piloto para ver que sucedía. Luego, el acusado le dijo a la víctima “que mirai sapo conchetumadre, sapo culiao” y se agarró los genitales. Posteriormente, la víctima se bajó del mencionado taxi y de inmediato el acusado ingresó al taxi y sacó desde su interior un teléfono celular marca Xioami, modelo Redmi 8, color negro, avaluado en $250.000 pesos, de propiedad de la víctima referida y luego huyó del lugar llevándoselo consigo.” Al parecer del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de Robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cabiéndole participación al acusado en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. A juicio del persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que previa las citas de las normas aplicables al caso, solicita en definitiva se condene a LENART ANDRE HUENUPI SANTIS a la pena de TRES años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales que correspondan, con costas de acuerdo al artículo 45 y siguientes del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que el 16 de marzo de 2020, mientras la víctima conducía el vehículo y discute con el imputado, en un momento de descuido del ofendido –el acusado- de manera rapaz, saca el teléfono celular y huye. Agrega el Fiscal que el afectado lo sigue, lo encuentra en un lugar, llama a carabineros, los que llegan al sitio logrando la detención y é
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 29 de abril, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, doña María Carolina Hernández Muñoz y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°10-2021, seguida en contra de LENART ANDRE HUENUPI SANTIS, cédula de identidad N°19.881.463-6, nacido en Santiago el 13 de junio de 1988, 32 años, soltero, estudios hasta primero medio, jornal, domiciliado en pasaje Lientur Nº 0937 comuna de La Pintana, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Silvia Clavero Urbina con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Hugo Saldias Donoso, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 16 de marzo del 2020, a las 19:30 horas aproximadamente, cuando la víctima Alfredo Ángelo Benvenuto Contreras llegó en el taxi que conducía, patente GVFH-91, a Avenida Independencia N° 178, comuna de Independencia, se acercó al aludido taxi el acusado LENART ANDRE HUENUPI SANTIS quien le propinó un golpe de puño al aludido vehículo, debido a lo cual la víctima sacó su cabeza por la ventana del piloto para ver que sucedía. Luego, el acusado le dijo a la víctima “que mirai sapo conchetumadre, sapo culiao” y se agarró los genitales. Posteriormente, la víctima se bajó del mencionado taxi y de inmediato el acusado ingresó al taxi y sacó desde su interior un teléfono celular marca Xioami, modelo Redmi 8, color negro, avaluado en $250.000 pesos, de propiedad de la víctima referida y luego huyó del lugar llevándoselo consigo.” Al parecer del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de Robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cabiéndole participación al acusado en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. A juicio del persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que previa las citas de las normas aplicables al caso, solicita en definitiva se condene a LENART ANDRE HUENUPI SANTIS a la pena de TRES años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales que correspondan, con costas de acuerdo al artículo 45 y siguientes del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que el 16 de marzo de 2020, mientras la víctima conducía el vehículo y discute con el imputado, en un momento de descuido del ofendido –el acusado- de manera rapaz, saca el teléfono celular y huye. Agrega el Fiscal que el afectado lo sigue, lo encuentra en un lugar, llama a carabineros, los que llegan al sitio logrando la de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1, 432, 436 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341 y 468 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se absuelve a LENART ANDRE HUENUPI SANTIS, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida en su contra en la cual se le imputa ser el supuesto autor de un delito de robo por sorpresa, aparentemente cometido en la comuna de Independencia, el día 16 de WDFGXKCZWL ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 04/05/2021 13:32:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 13 - marzo de 2020, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se exime al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por los motivos señalados en la consideración duodécima de esta sentencia. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase al Minist
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 29 de abril, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, doña María Carolina Hernández Muñoz y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta
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