1° Juzgado de Letras de San Antonio

SEGURA/SALCOBRAND S.A

Rol

O-23-2020

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que ofrece señalar, con expresa condenación en costas. Señala que, con fecha 10 de septiembre de 2001, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo para desempeñar las funciones de químico farmacéutico, jefe de local. Sostiene que la jornada de trabajo pactada se distribuía en seis días de trabajo por uno de descanso. Explica que la remuneración era de carácter mixto, parte fija y parte variable, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.562.966 (promedio de $2.162.837 en septiembre 2019; $2.852.486 en octubre 2019; y $2.673.575 en noviembre 2019). Agrega que, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos indemnizatorios, la base de cálculo se limitará al tope de 90 Unidades de Fomento. Hace presente que, mientras prestó servicios para la empresa, cumplió siempre a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada; sin embargo, el día 17 de diciembre del año 2019 fue despedida, de manera verbal, por su jefatura directa. Indica que se le explicó que llegaría a su domicilio una comunicación escrita de despido, lo que nunca ocurrió. Afirma que, con fecha 23 de diciembre del año 2019, presenta reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, la cual citó a las partes a un comparendo de conciliación, al cual la demandada, a pesar de estar legalmente citada, no compareció. Declara que, así las cosas, y estando en completa indefensión para poder enervar adecuadamente el despido, luego de 19 años de fiel servicio para la demandada, para preparar adecuadamente la demanda y verificar el cumplimiento de las formalidades legales de su despido, presentó una medida prejudicial preparatoria ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-865-2020, la cual fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, comparece CECILIA DE LOURDES SEGURA BASTIDAS, de profesión químico farmacéutico, domiciliada para estos efectos en pasaje Antuco 1266, Colinas del Mar, San Antonio, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de SALCOBRAND S.A., rol único tributario número 76.031.071-9, sociedad representada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Carlos González Correa, empleado, o cualquiera otra persona que ejerza las facultades que indica la norma citada, con faenas en Providencia 102 L 3, Llolleo, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que ofrece señalar, con expresa condenación en costas. Señala que, con fecha 10 de septiembre de 2001, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo para desempeñar las funciones de químico farmacéutico, jefe de local. Sostiene que la jornada de trabajo pactada se distribuía en seis días de trabajo por uno de descanso. Explica que la remuneración era de carácter mixto, parte fija y parte variable, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.562.966 (promedio de $2.162.837 en septiembre 2019; $2.852.486 en octubre 2019; y $2.673.575 en noviembre 2019). Agrega que, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos indemnizatorios, la base de cálculo se limitará al tope de 90 Unidades de Fomento. Hace presente que, mientras prestó servicios para la empresa, cumplió siempre a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada; sin embargo, el día 17 de diciembre del año 2019 fue despedida, de manera verbal, por su jefatura directa. Indica que se le explicó que llegaría a su domicilio una comunicación escrita de despido, lo que nunca ocurrió. Afirma que, con fecha 23 de diciembre del año 2019, presenta reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, la cual citó a las partes a un comparendo de conciliación, al cual la demandada, a pesar de estar legalmente citada, no compareció. Declara que, así las cosas, y estando en completa indefensión para poder enervar adecuadamente el despido, luego de 19 años de fiel servicio para la demandada, para preparar adecuadamente la demanda y verificar el cumplimiento de las formalidades legales de su despido, presentó una medida prejudicial preparatoria ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-865-2020, la cual fue acogida a tramitación y se dispuso la citación para la audiencia de rigor, instancia en la cual pudo acceder a la documentación en virtud de la cual la demandada pretende dar por terminada la relación laboral. Expone, como primera cuestión, que a su parte no le consta que hayan sido cumplidas las formalidades legales del despido,

Fallo

se acuerda cuándo comunicó ese domicilio a la empresa, fue hace años, su casa tendrá como unos 16 años más o menos. Agrega que el local donde ella trabajó contaba normalmente con dos químico-farmacéuticos, dada la contingencia en un momento por post natal, prenatal, había tres, pero por unos meses se trabajó de esa forma y después regresaron a la modalidad de dos. Interrogada sobre si ella es el jefe de esas químico-farmacéuticos, responde que no, que ellas son pares. III.- Prueba testimonial: 1.- Declara la testigo Paola Andrea Tapia Contreras, cédula de identidad n° 10.639.695-7, química farmacéutica, 49 años, casada, domiciliada en avenida General Velásquez 9981, San Bernardo. Manifiesta que ella trabaja para empresas SB desde el año 2012, inició como jefa de local en Viña del Mar y desde el año 2015 es jefa de operaciones, jefa zonal para la quinta región. Sus obligaciones como jefe zonal son visitar los locales, coordinar la operación apropiada de los locales, las dotaciones de los equipos, también ve el vínculo con el área sanitaria, con la autoridad sanitaria de la región, se ocupa de los cumplimientos, se ocupó más que nada del funcionamiento, de que las farmacias puedan tener todos los insumos que necesitan para su operación correcta y que las labores se puedan realizar de manera segura al interior de los locales. Expresa que conoce por su trabajo a la señora Cecilia Segura Bastidas; la señora Cecilia se desempeñaba como jefe de local, químico farmacéutico en el

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintiuno de enero de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, comparece CECILIA DE LOURDES SEGURA BASTIDAS, de profesión químico farmacéutico, domiciliada para estos efectos en pasaje Antuco 1266, Colinas del Mar, San Antonio, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica