MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS ALEXANDER ROJAS BRAGEMANN
Rol
O-130-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado consumado y le atribuyó al acusado responsabilidad en calidad de autor, conforme lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 04/05/2021 11:06:07 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 04/05/2021 11:06:45 LPMNXKQRYK FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 04/05/2021 12:42:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para acreditar su pretensión rindió prueba testimonial y documental e incorporó fotografías y evidencia material. CUARTO: Que, en sus alegatos la defensa pidió la absolución de su representado por vulneración de garantías, ya que no había indicios para fiscalizarlo y tras la detención se vulneró diversas normas relacionadas con el artículo 19 números 3 y 5 de la Constitución Política de la República. Ello en relación con los artículos 93 del Código Procesal Penal, referido a las diligencias autónomas que puede efectuar la policía; 91 y 227, relativo a la falta de registro de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de MATIAS ALEXANDER ROJAS BRAGEMANN, cédula de identidad número 20.454.068-3, 20 años, nacido en Puente Alto el 3 de julio de 2000, soltero, enfierrador, domiciliado en Calle San Francisco 3700, block 2-A, departamento 37, Villa Santa Teresa, La Florida. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Marcos Flores Flores y representó al acusado la defensora penal pública Erika Vargas Abarca. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en “el 4 de septiembre de 2019, cerca de las 18:30 horas, en la intersección de Paseo Los Olivos con Paseo Los Ciruelos, Comuna de La Florida, personal de Carabineros de Chile se percata que el acusado MATIAS ALEXANDER ROJAS BERGEMANN estaba realizando una transacción de drogas con un sujeto no identificado que logró darse a la fuga. Acto seguido, al registro del acusado MATIAS ALEXANDER ROJAS BRAGEMANN se le encontró 32 papelillos de cocaína clorhidrato al 45% de pureza, con un peso de 8 gramos con 8 miligramos, los cuales estaban destinados a la venta. Además, portaba la suma de $ 200.540 pesos en billetes y monedas de diversa denominación producto de la venta de la droga, procediendo a su detención. Finalmente, el acusado autorizó voluntariamente el ingreso de la policía a su domicilio, ubicado en calle San Francisco # 3700, Block 2-A, departamento N° 37, comuna de La Florida, lugar donde se encontró una planta de marihuana de 45 cm de altura, la cual fue incautada”. Para el fiscal los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado consumado y le atribuyó al acusado responsabilidad en calidad de autor, conforme lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 04/05/2021 11:06:07 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 04/05/2021 11:06:45 LPMNXKQRYK FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 04/05/2021 12:42:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; 1, 4, 45, 48, 85, 91, 93, 227, 295, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado MATIAS ALEXANDER ROJAS BRAGEMANN, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, que se dijo cometido el día 4 de septiembre de 2019 en la comuna de La Florida, ilícito por el cual fue acusado por el Ministerio Público de esta ciudad. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Juez de Garantía de la causa comunicando lo resuelto. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 04/05/2021 11:06:07 ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 04/05/2021 11:06:45 LPMNXKQRYK FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 04/05/2021 12:42:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 Al haberse formulado acusa
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1 Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de MATIAS ALEXANDER ROJAS BRAGEMANN, cédula de identidad número 20.454.068-3, 20 años, nacido en Puente Alto el 3 de julio de 2000, soltero, enfierrador, domiciliado en Calle San Francisco
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