Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DURAN/CONDOMINIO EDIFICIO RIGA

Rol

M-524-2020

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. TERCERO: Que con fecha 9 de marzo de 2018 se realizó la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante, y efectuado el llamado a conciliación no prosperó por la rebeldía de la demandada, por lo que el Tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y termino, jornada, función y demás estipulaciones y pormenores del vínculo contractual. 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante o, en su caso, el promedio de los últimos tres meses laborados completamente por el trabajador y, en ambos casos, ítems que la componen. 3. Efectividad de las causales invocadas en la carta de auto despido de aviso de término de los servicios, hechos que la constituyen y aptitud de éstos para configurarlas, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la fecha de término de sus servicios, pormenores y circunstancias. 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento de ellas, periodo y monto de cada una. CUARTO: Que la demandante incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: I.- DOCUMENTAL consistente en: 1.- Contrato de trabajo celebrado por las partes con fecha 01 de febrero de 2020. 2.- Certificado cotizaciones previsionales AFP UNO de fecha 01 de diciembre de 2020. 3.- Certificado cotizaciones de cesantía de fecha 01 de diciembre de 2020. 4.- Certificado cotizaciones de salud FONASA de fecha 01 de diciembre de 2020. 5.- Copias de carta de auto despido enviadas al demandado y a la Inspección del Trabajo de San Miguel, y sus respectivos comprobantes de envío. II.- CONFESIONAL ficta del representante legal de la demandada, solicitando se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. III.- EXHIBICIÓN ficta de los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, d

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que don Dervis Alberto Durán Ortíz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 27.163.158-8, conserje, domiciliado en calle Arturo Prat 2741, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpone demanda de auto despido o despido indirecto, en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador, CONDOMINIO EDIFICIO RIGA, del giro de su denominación, RUT 65.193.936-4, representada legalmente por Andrea Bernal Salmeron, administradora, cédula de identidad 24.289.912-1, ambos domiciliados en Sergio Ceppi 839, comuna de La Cisterna,, a fin de resolver el fin de la relación laboral que con la demandada lo une, y se condene a esta a pagar todas las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas que refiere en su libelo. Funda su demanda en que inició una relación laboral el 01 de febrero de 2020, prestando servicios en régimen de dependencia y subordinación para la demandada, realizando labores de conserje, en el edificio ubicado en Sergio Ceppi 839, comuna de La Cisterna. Refiere que cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas y su remuneración alcanzaba la suma de $537.500, compuesta de sueldo base, gratificación, movilización y colación. Manifiesta que con fecha 02 de diciembre de 2020, cansado de la multiplicidad de incumplimientos cometidos por su empleador, entre ellos el no pago de cotizaciones previsionales, decidió hacer uso del derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, comunicando vía carta certificada al empleador, el término de su contrato de trabajo. Señala en esa carta el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que se fundan en el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante toda la relación laboral. Agrega que no registra cotización alguna en el período correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2020. Esta situación se repite tanto en AFP UNO, como en S.A.F.C., y también en FONASA. Solicita se declare expresamente: a) Que el auto despido incoado se ajusta a derecho. b) Que además de eso, se declare nulo por no pago de cotizaciones previsionales. c) Que el demandado adeuda las prestaciones reclamadas en la presente demanda, d) Que, como consecuencia de lo anterior, se adeuda y corresponde que se paguen por la demandada las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $537.500.- 2) Feriado proporcional (14,5 días corridos), por la suma de $259.791. 3) Remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2020, por la suma de $537.500. 4) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el auto despido, este es el 02 de diciembre de 2020, hasta la fecha en que ésta convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que SS., se sirva fijar, a razón de $537.500.- mensuales. 5) Las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y salud adeudadas, a título declarativo. 6) Los reajustes e in

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°7, 171, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432 y 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, el despido invocando por el actor resulta ser procedente por lo que el demandado Condominio Edificio Riga, RUT 65.193.936-4, deberá pagar al actor Dervis Alberto Durán Ortíz, cédula de identidad 27.163.158-8, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 537.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 259.791 por concepto de feriado proporcional 3.- $ 537.500 por concepto de remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2020 II.- Que se declara nulo el despido para efectos remuneracionales y por tanto se condena a la demandada Condominio Edificio Riga a pagar al actor las remuneraciones, de acuerdo al monto de remuneración establecido en la sentencia, esto es la suma de $ 537.500, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto acaecido el día 02 de diciembre de 2020 y hasta la fecha en que el empleador Condominio Edificio Riga pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales adeudadas al actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los a

Texto Completo (Preview)

Durán con Condominio Edificio Riga. Despido indirecto, Nulidad de despido y cobro de prestaciones. San Miguel, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que don Dervis Alberto Durán Ortíz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 27.163.158-8, conserje, domiciliado en calle Arturo Prat 2741, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpone deman

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