HUISCAPI SPA/RODRIGUEZ
Rol
O-357-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no son ciertos o son claramente contradictorios. Indica que fue contratada con fecha 15 de diciembre de 2018, para desempeñarse como garzona polifuncional, siendo el rubro de la actora en de hoteles, bares y cantinas, manteniendo tres sucursales todos de nombre de fantasía “TUCKO SCHOP”, ubicados en calle Sucre nº 785, Avenida Antonio Rendic nº 5657 y Huamachuco nº 7494, y, aquel ubicado en calle Sucre funcionaba bajo la razón social de SOCIEDAD DE INVERSIONES HUISCAPI SPA, mientras que el resto de las sucursales funcionaban como persona natural bajo el nombre de doña NILCE CIFUENTES SAEZ, debiendo prestar sus servicios en la sucursal ubicada en calle Sucre nº 785, sin embargo, prestaba servicios en las diferentes sucursales, según lo dispusiera su ex empleador, con una remuneración ascendente a $376.000.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señalando además la jornada de trabajo, según sistema de turnos. Respecto del fuero maternal, indica que comunicó oportunamente su embarazo y laboró normalmente hasta el inicio de su pre natal, naciendo su hijo el 21 de julio de 2019 y con fecha 5 de enero de 2020 finalizó su descanso post natal, debiendo reintegrarse el 6 de enero, no obstante, a instancias del demandante, hizo uso de vacaciones desde el 6 al 28 de enero de 2020, reintegrándose a sus labores con fecha 29 de enero de 2020. Agrega que siempre desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, con excelentes relaciones con el personal de la empresa y dando cumplimiento cabal y oportuno a sus obligaciones, y, por el contrario, su ex empleador ha incurrido en conductas impropias durante la vigencia de la relación laboral, persistiendo en una serie de incumplimientos remuneratorios, previsionales, de seguridad, de higiene, de no pago de gratificaciones e irrespeto por los derechos maternales, y que los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don VINICIO CUEVAS SUÁREZ, abogado, mandatario judicial, de “Huiscapi SpA” ambos domiciliados en calle Baquedano 239 Oficina 207, Antofagasta, e interpone demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de doña JULITZA LEZAHY RODRIGUEZ RUIZ, domiciliada en Llanquihue 3775, Antofagasta, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, en base a las siguientes consideraciones: Señala en primer término, que Huiscapi SpA, es un local comercial d el rubro “sala de cerveza” conocido con el nombre de fantasía “Tucko Shop”, siendo su representante legal y único dueño es doña Nilce Cifuentes Saez, que con fecha 15 de diciembre de 2018, contrata a doña Julitza Lezahy Rodriguez Ruiz para desempeñar el cargo de Garzona, mediante contrato de naturaleza indefinida, y, que al mes de ser contratada, enero de 2019, la trabajadora comunica a la actora que se encuentra en estado de gravidez, desarrollnado sus funciones de forma normal hasta terminado el post natal parental, para luego de concluído el post natal, al reincorporarse a trabajar, su conducta cambió abruptamente, negándose a acatar las órdenes encomendadas, amparándose en que no puede ser despedida con ocasión del fuero que le asiste, lo que ha ha llevado a su representada a dejar una serie de constancias a su respecto, pues dentro de las órdenes que no acata, se encuentra el no firmar el libro de asistencia, arriesgando a su empleador a multas, entre otras conductas. Agrega que desde el mes de enero del 2020, desde la reincorporación de la demandada, se ha afectado el ambiente laboral, pues llega constantemente atrasada, se niega a firmar el libro de asistencia, tiene mal trato con la clientela del local, existiendo quejas de clientes, quienes han abandonado en el acto el local, ausencias sin aviso previo o causa que la justifique, alterando el funcionamiento del local comercial, conducta que se agrava y ha ido en aumento, es decir, se verificó durante todo el mes de enero, luego en febrero y marzo de 2020, pero la displicencia no ha disminuido sino que todo lo contrario. Añade que lo anterior, en su conjunto, constituyen en incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, pues la confianza necesaria para el desarrollo del vínculo laboral se ha roto de manera irremediable producto de los incumplimientos al contrato ejecutados por parte de la demandada, lo que a su juicio, habilita para solicitar el desafuero, al configurarse la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, la que se se verifica, pues no mantiene un trato acorde con la clientela atendido su función de garzona, no cumple con firmar el libro de asistencia, ha inasistido de manera injustificada, provocando la alteración del turno y funcionamiento del local, se niega a acatar las órdenes que le indican, todo lo cual lo obliga a solicitar autorización a efectos de proceder a la desvinculación de la doña Julitza Lezahy Rodriguez R
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO TERCERO: Que, al no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes, cada una deberá soportar las costas de la causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159 N° 4, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183 A y siguientes, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 507 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de desafuero. II.- Que, SE RECHAZA la denuncia de tutela. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-357-2020 RUC 20- 4-0257343-1 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintidós de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 20
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HUISCAPI SPA. DEMANDADA: JULITZA LEZAHY RODRIGUEZ RUIZ. RIT: O-357-2020 RUC: 20- 4-0257343-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don VINICIO CUEVAS SUÁREZ, abogado, mandatario judicial, de “Huiscapi SpA”
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