SAINTIL/AGRICOLA Y TRANSPORTE MATEO LIMITADA
Rol
M-141-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Descanso dominical, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales o controvertidos, de momento que la demandada habiendo sido notificada válidamente opta por no comparecer a la presente audiencia. Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud y conforme a las facultades señaladas en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo se procese a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, don HERODE SAINTIL, trabajador agrícola, domiciliado en calle Santa Marta Nº0472, comuna de San Bernardo, deduce demanda en procedimiento monitorio por por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la empresa AGRICOLA Y TRANSPORTE MATEO LIMITADA del giro de venta al por mayor de frutas y verduras, entre otros, representada legalmente por doña Camila Videla Muñoz, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en San José de Nos, Parcela 4, comuna San Bernardo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. Funda su demanda en que con fecha 20 de marzo de 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo su subordinación y dependencia en calidad de trabajador agrícola, servicios que prestó en sus dependencias ubicadas en Camino San José de Nos, Parcela 4, comuna de San Bernardo, y que cumplió ininterrumpidamente hasta el día 2 de febrero de 2019. Indica que la demandada escrituró su contrato con esa fecha, mas no me dio copia íntegra de aquel y sólo con fecha 7 de mayo de 2018 escrituró un nuevo contrato sin reconocer antigüedad. En cuanto a la jornada, refiere que, esta se distribuía en seis días de trabajos seguidos de un día de descanso de 08.00 a 19:30 horas. Ahora bien, en la práctica su único día de descanso era el día miércoles, motivo por el cual debía prestar sus servicios en días domingos y festivos, los que no le fueron compensados conforme lo dispone el artículo 38 del Código del Trabajo. Los días domingo y festivos trabajados y no compensados sumaron un total de 34, deuda que asciende a la suma de $326.400.- Señala que su remuneración bruta ascendía a la suma de $288.000.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 2 de febrero de 2019, fue despedido verbalmente por su jefe directo don Jorge Videla, padre de la representante legal de la empresa, sin cumplir en su oportunidad con las formalidades exigidas por la ley. Aduce que, con fecha 26 de febrero de 2019 interpuso el reclamo Nº 1313/2019/693, ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, reclamo que tiene como fecha de término el día 23 de abril de 2019. Refiere que su ex empleador le adeuda feriado proporcional y las cotizaciones Previsionales en AFP Modelo de los meses de marzo a diciembre de 2018, de Salud en FONASA de los meses de marzo, abril y diciembre de 2018; enero y febrero de 2019; y de seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de los meses de marzo y abril de 2018. Previas consideraciones de derecho y citas legales, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su empleadora la empresa AGRICOLA Y TRANSPORTE MATEO LIMITADA, acogerla a tramitación y que en definitiva, se condene a la demandada al cobro de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo de lo
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HERODE SAINTIL, en contra de su ex empleador AGRICOLA Y TRANSPORTE MATEO LIMITADA, representada legalmente por doña Camila Videla Muñoz, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que la demandada deberá, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo de los meses de marzo a diciembre de 2018; de salud en Fonasa de los meses de marzo, abril y diciembre de 2018; enero y febrero de 2019; por seguro de cesantía en AFC Chile de los meses de marzo y abril de 2018; en base a una remuneración mensual de $ 288.000.- b) $326.400.- por concepto de días domingos y festivos trabajados y no compensados, equivalente a 34 días de remuneraciones; c) $174.720.- por concepto de feriado proporcional, equivalente a 18,2 días de remuneraciones. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber obligado al trabajador a litigar, regulándose las mismas en la suma de $100.000.- IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT RUC 20-4-0271758-1 Sentencia dictada p
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintidós de enero de dos mil veintiuno. RUC 20- 4-0271758-1 RIT M-141-2020 MAGISTRADO CRISTIAN MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 10:34 HORA DE TERMINO 10:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040271758-1-1352 SALA 2 (conexión remota) DEMANDANTE NO COMPARECE HERODE SAINTIL, RUN 26643632-7 ABOGA
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