Juzgado de Letras de Molina

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-11-2020

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1.- Fecha en que se llevó a cabo la fiscalización asociada a las resolución Nº1780/2020/11, esto es, los días 16 y 24 de junio de 2020; 2.- Motivo de activación de la fiscalización, cual fue la denuncia del sindicato de trabajadores RENDIC HERMANOS S.A; 3.- Monto de la multa impuesta a la reclamante, de 40 UTM y 4.- Que en contra de la resolución de multa Nº1780/2020/11 fue presentado por la reclamante un recurso de reconsideración administrativa que fue rechazado mediante Resolución Nº 107. En cuanto a los hechos controvertidos, estableció los siguientes: 1.- Si la parte reclamada incurrió en un manifiesto error de hecho al aplicar la multa Nº1780/2020/11 de 24 de junio de 2020 y que fue confirmada mediante resolución N°107, de 4 de noviembre de 2020 y 2.- Si la parte demandante acreditó fehacientemente en la instancia administrativa y ante la reclamada el haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales eventualmente infringidas. QUINTO: Que, la reclamante incorporó al juicio la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución de Multa N° 1780/20/11, de fecha 24 de junio de 2020 cursada por la Inspección Comunal del trabajo a Rendic Hermanos S.A.; 2.- Recurso de reconsideración administrativa presentado por Rendic Hermanos a la Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, respecto de la Resolución de Multa 1780/2020/11; 3.- Resolución N° 107, de fecha 4 de noviembre de 2020, materia del reclamo judicial 4.- Documento suscrito por cada uno de los trabajadores mencionados en la Resolución de Multa 1780/2020/11 y denominado “Bono Covid 19 Full”, de fecha 1° de abril de 2020. Son 7 documentos 5.- Registro de asistencia de cada uno de los 7 trabajadores mencionados en la resolución de multa 1780/20/11 y que abarcan el periodo marzo de 2020 a agosto de 2020. Testimonial: 1.- Bastián Andrés Morata Flores. 2.- Marly Alejandra Peredo Fuenzalida. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Informe de fiscalizació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., ambos con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5680, piso 11, Las Condes, Santiago, quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de VALERIA FAÚNDEZ CHAMORRO, Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, domiciliada en calle Luis Cruz Martínez Nº 1207, Molina. Refiere que con ocasión de una fiscalización realizada por la reclamada, de 24 de junio de 2020, a su representada se le cursó la multa administrativa Nº 1780/2020/11, por un monto de 40 UTM, fundada en la supuesta infracción de los artículos 5 inciso 3º, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Ana Berendsend, Nadia Cáceres, Marisol Calderón, Ricardo Castiglione, Claudia Murga, Margarita Santibáñez e Iván Valdés, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, cambiando estos por la contingencia dejando dos turnos fijos de lunes a sábado, de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 hrs. Argumenta, en primer lugar, que existió un manifiesto error de hecho al aplicar la sanción, pues no se consideró el contexto que rodeó la supuesta infracción, en concreto, el Estado de Catástrofe decretado a raíz del virus Covid-19 y que ha llevado a las empresas a adoptar una serie de medidas, eficaces y oportunas, con el fin de cumplir las exigencias impuestas por la autoridad sanitaria. Precisa que su representada cumple un rol social esencial al encontrarse en un rubro que procura abastecimiento a la población, el de los supermercados, y que por ello se vio en la urgencia de adoptar medidas inmediatas para seguir operando en horarios reducidos, con la consecuente necesidad de redistribuir los turnos, para evitar la superposición y aglomeración de trabajadores, procurando así proteger la vida y salud de éstos, de conformidad con el art. 184 del Código del Trabajo. Explica que dichos derechos prevalecen sobre la formalidad y/o aceptación del cambio de la distribución de turnos que consten por escrito, sobre todo considerando que la propuesta respeta los máximos semanales y el descanso semanal efectivo. En segundo lugar, explica que no se puede entender a priori que no se convino con los trabajadores una nueva distribución temporal de los turnos, la que se pudo haber pactado de manera consensual, debido a la urgencia y el contexto sanitario existente, lo que también constituye un error de hecho. Indica que del Anexo Bono Covid-19, que se aportó a la reclamación administrativa, se puede concluir que los trabajadores prestan conformidad expresa de seguir trabajando en los nuevos turnos con horarios “responsables”, por lo tanto el fiscalizador incurrió en error de hecho al obviar el referido anexo. Agrega que la Inspección del Trabajo, con la multa cursada, atenta indirectamente contra la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, al hacer cumplir normas de ca

Fallo

se declara: I. Que SE RECHAZA el reclamo de multa administrativa deducido por RENDIC HERMANOS S.A. en contra de VALERIA FAÚNDEZ CHAMORRO, Inspectora Comunal del trabajo de Molina y, en consecuencia, se confirma la multa impuesta y la resolución Nº 107 que resuelve la reconsideración de multa administrativa cursada mediante resolución Nº 1780/2020/11. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad, y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT: I-11-2020 Resolvió doña Macarena Romero Olivares, Juez Interina del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina.

Texto Completo (Preview)

Molina, veintidós de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., ambos con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5680, piso 11, Las Condes, Santiago, quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de VALERIA FAÚNDEZ CHAMORRO, Inspectora

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