3º Juzgado de Garantía de Santiago

ALAN FABIO RETAMAL AGUILERA C/ CAMILA FRANCISCA TORREALBA DONAIRE

Rol

O-3192-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se realizó audiencia de Juicio Oral Simplificado, con la presencia de las fiscales del Ministerio Público doña Maria Alejandra Bravo y doña Pamela Contreras, de la Defensora Penal Pública doña Patricia Alvarado Masafierro, y de la imputada CAMILA FRANCISCA TORREALBA DONAIRE, cédula de identidad Nº18.407.715-9, técnico en Turismo, domiciliada en calle Los Faisanes N°800, Villarrica, a quien se le atribuyó por el Ministerio Público responsabilidad criminal en el siguiente hecho: “El 13 de diciembre de 2019, a las 08:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Diego Nicolás Morales Requena se trasladaba en su bicicleta por la ciclovía de Avda. El Salto en dirección al norte, al llegar a la intersección con Avda. México, comuna de Recoleta, fue impactado por el vehículo marca Hyundai, modelo Accent RB HB, P.P.U. HBXL-86, conducido por la imputada CAMILA FRANCISCA TORREALBA DONAIRE, quien circulaba por Avda. El Salto en dirección al sur y al llegar a la intersección con Avda. México, realiza una maniobra de viraje hacia la derecha sin respetar el paso preferente de la víctima, a lo que se encontraba obligada al carecer de toda preferencia para realizar dicha maniobra, colisionando a la bicicleta, la cual por proyección, vuelca. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con fractura húmero izquierdo, lesión de carácter médico legal grave, que suele sanar salvo complicaciones en un periodo de 130 a 150 días, con incapacidad funcional de igual período.” Los hechos a juicio del ente persecutor fiscal serían constitutivos del delito culposo de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación con el artículo 490 N°2 y 397 N°2, todas disposiciones del Código Penal, atribuyéndole a la requerida responsabilidad como autora directo e inmediata EPZXXKQXEX PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 03/05/2021 18:41:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V

Fundamentos

fundamentos de las pericias que resultan acordes a las imágenes tomadas el día de los hechos, y al contar el testimonio de Diego Morales Requena con lógica interna y precisión, por lo que este se aprecia como suficiente y veraz. Que, el artículo 490 del Código Penal castiga al que “por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas”, mientras que en su numeral dos establece la pena asignada en este último caso. Corresponde así, determinar, si conforme al mérito de la prueba recibida, hubo conducta culposa por parte del acusado. De este modo, y para los efectos de poder imputar objetivamente la comisión de un cuasidelito a una persona determinada es necesario el cumplimiento de tres EPZXXKQXEX PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 03/05/2021 18:41:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl requisitos, a saber: a) que dicha persona haya ejecutado por imprudencia un hecho, que, de mediar malicia, constituiría un simple delito contra las personas; b) que se haya producido un resultado típico; y c) que exista una relación causal entre dicha acción u omisión y el resultado típico. Que, de acuerdo a la prueba precedentemente analizada, el primer elemento exigido en el artículo 490 del Código Penal aparece efectivamente ejecutado por parte de la imputada el día de los hechos iniciar una maniobra de viraje hacia la derecha careciendo de toda preferencia para ello, quedando parte de su automóvil en la ciclovía existente en la misma vía por la que transitaba, quedando por establecer si el resultado lesivo se puede atribuir a una conducta culposa desplegada por la imputada. En esta línea de razonamiento, esta sentenciadora, mediante el examen del material probatorio precedentemente analizado, arribó precisamente a la convicción, de que incluso solamente iniciada la maniobra de viraje por la conductora del automóvil por las dimensiones de las vías, al tratarse de vehículos de muy distintas dimensiones, una breve obstaculización de dicho tipo de vía diferenciada provocó que el ciclista se impactara contra el automóvil por el lado derecho en su parachoques y explica las restantes abolladuras en puerta derecha y retrovisor derecho, al salir proyectado por sobre el automóvil, cayendo al pavimento y causándole la lesión de carácter grave como ya se ha dicho. Riesgo vial que considerada expresamente el legislador al señalar que el conductor que realiza un viraje carece de toda preferencia y deberá ceder el derecho preferente de pas

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos1, 11Nº6, 14 Nº1,15nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 67, 69 397 N°2, 490 N°2 y 492 del Código Penal, artículos 1, 4, 5, 7, 277 y siguientes, 282 y siguientes y 325 y siguientes, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 4 y 38 de la Ley Nº18.216; artículo 139 de la Ley N°18.290; Se Resuelve: I.- Que, se condena a CAMILA FRANCISCA TORREALBA DONAIRE, cédula de identidad Nº18.407.715-9, precedentemente individualizada, por su responsabilidad como autora de un cuasidelito de Lesiones Graves, cometido en la persona de la víctima don Diego Morales Requena, ilícito descrito y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N°2 y 397 N°2, todas disposiciones del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 13 de Diciembre de 2019, a sufrir la pena privativa de libertad de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesoria especial de suspensión de toda licencia de conductor de vehículos motorizados por el período de Un Año. EPZXXKQXEX PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 03/05/2021 18:41:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido

Texto Completo (Preview)

Santiago, a tres de Mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se realizó audiencia de Juicio Oral Simplificado, con la presencia de las fiscales del Ministerio Público doña Maria Alejandra Bravo y doña Pamela Contreras, de la Defensora Penal Pública doña Patricia Alvarado Masafierro, y de la imputada CAMILA FRANCISCA TORREALBA DONAIRE, cédula de identidad Nº18.407.71

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