COLEGIO COYA S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-13-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados implicarían una infracción a las disposiciones legales citadas, exponiendo con precisión la forma en que se habría vulnerado el Código del Trabajo. Sigue señalando que la falta de fundamentación alegada, implica que a esa parte se le priva de un derecho de defensa adecuado, puesto que no es posible imponerse adecuadamente de cuál fue la consideración que se tuvo a la vista y cómo los hechos constatados habrían implicado infracción a la ley laboral. La resolución no indica qué antecedentes se tuvieron a la vista, no indica qué revisión hizo de la documentación solicitada y que le fue entregada a su petición. Tampoco se pronuncia en modo alguno a las consideraciones expuestas por esa parte en la citación ni tampoco expone como los hechos que constató en la fiscalización configurarían las infracciones expuestas. De la lectura de la resolución que se impugna, no se desprende propiamente tal que exista un contradictoriedad en los hechos, sino más bien, solo una denuncia de la trabajadora que se tiene por constatada sin considerar los descargos o exposición que pudiera realizar esta parte. En ese sentido, respecto de ambas multas, esta parte no logra entender cómo se llega a la conclusión de que se han cometido infracciones laborales, lo que repercute directamente en la defensa a adoptar, al no saber qué consideró y que no fue considerado por el fiscalizador para cursar la multa. Agrega que la parte reclamada, ha infringido los artículos 6 inciso primero y segundo, y 7, inciso primero y segundo, de la Constitución Política de la República, así como el artículo 2 de la ley 18.575 que consagran el principio de legalidad; lo anterior, puesto que la reclamada se ha atribuido facultades que no le son entregadas por la ley. En la constatación de hechos, la fiscalizadora que produce la multa, indica que el día 11 de marzo de 2020 pudo constatar que no se había entregado el trabajo convenido que consiste en “DOCENTE DE BIOLOGÍA EN AULA”. Como es posible observa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit I 13-2020, Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, con domicilio en calle Campos 363, oficina 36, comuna de Rancagua, en representación convencional de COLEGIO COYA S.A., persona jurídica dedicada al giro de su nombre, RUT 76.858.590-3, representada por de SANDRA ARACELI QUEZADA GONZÁLEZ, RUT 13.689.052-2, ambos con domicilio en Calle Santa Emilia número ciento trece, Carretera El Cobre Km. cinco, Machalí, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra en contra del jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, Sr. Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 340 de la comuna de Rancagua, por la resolución de multa N° 8362/20/3.- SEGUNDO: Que, funda el reclamo interpuesto en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que con fecha 21 de abril de 2020, en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo, se notificó la multa N° 8362/20/3 que emana de la fiscalización 332 del año 2020. Señala que la presente reclamación es ejercida dentro de plazo legal. Con fecha 11 de marzo de 2020 se presentó en las dependencias de mi representada, Colegio Coya S.A. la funcionaria fiscalizadora Lorena Soto Maldonado quien se entrevistó con Nidia González Valle, jefa administrativa, solicitó documentación de la trabajadora Melissa Torres Urrutia y entrevistarse con la docente, dejando citada a su representada para el día 17 de marzo de 2020 en la dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo, solicitando que se presentara con la siguiente documentación: Contrato de trabajo de docentes de biología y química año 2019 y 2020 (carga docente frente curso) - Carga horaria de miss Torres, María José Ureta, María Josefina Mariscal y Astrid Hoppliger año 2018, 2019 y 2020. En la referida citación, se acompañó toda la documentación requerida y aquella que se estimó necesaria para el acabado conocimiento de la fiscalizadora, dando cuenta que la docente tenía función asignada para el año 2020 y se le había entregado la carga horaria para el presente año, sin embargo la trabajadora se había rehusado a firmar. En relación a lo anterior, la fiscalizadora consideró que se configuraban dos infracciones, cursando multa administrativa. Transcribe lo que estima pertinente de la resolución de multa. Hace presente que se impugnan ambas multas. Sigue señalando que resolución que se reclama, tiene como antecedentes la fiscalización 332 del año 2020 a causa de la denuncia realizada por la ex trabajadora de su representada Melissa Torres Urrutia. Indica que el 01 de marzo del año 2012, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, doña Melissa Torres Urrutia, quien es contratada como profesora de biología. Afirma que la ex trabajadora, no es de profesión “profesora de biología”, sino que es bioquímica, quien fue contratada por su capacidad técnica en áreas de las ciencias y por la capacidad que tenía de desempeñarse en diversas áreas de la doce
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por COLEGIO COYA S.A y en consecuencia se dejan sin efecto las multas contenidas en la resolución Número 8362/20/3 II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit I-13-2020 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintidós de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit I 13-2020, Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, con domicilio en calle Campos 363, oficina 36, comuna de Rancagua, en representación convencional de COLEGIO COYA S.A., persona jurídica dedicada al giro de su nombre, RUT 76.858.590-3, representada por de SANDRA ARACELI QUEZADA GONZÁLEZ, RUT
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