Juzgado de Garantía de Puente Alto

JOSE IGNACIO GOMEZ FARIAS C/ FRANCISCO ANTONIO SANHUEZA OCARES

Rol

O-4959-2021

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: A todo: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 318 del Código Penal y el artículo 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a FRANCISCO ANTONIO SANHUEZA OCARES, Cedula de Identidad N° 13289199-0, domiciliado en CALLE LOS MAGNOLIOS N° 47-1, comuna de PIRQUE, a pagar una multa equivalente a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el(la) imputado(a) paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. III.- El(la) imputado(a) podrá reclamar de cualquier modo fehaciente de la imposición de la multa o de su monto, dentro del plazo señalado en el punto anterior, caso en el cual se citará a audiencia, de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Por el contrario, si el(la) imputado(a) paga dicha multa o deja transcurrir el plazo anteriormente señalado, sin reclamar sobre su procedencia o monto, se entenderá que acepta su imposición. En dicho evento, esta resolución se tendrá, para todos los efectos legales, como sentencia ejecutoriada. IV.- El(la) condenado(a) podrá solicitar la sustitución de la multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no lo solicita, no paga o no acredita el pago, sufrirá por vía de sustitución y aprem

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a FRANCISCO ANTONIO SANHUEZA OCARES, Cedula de Identidad N° 13289199-0, domiciliado en CALLE LOS MAGNOLIOS N° 47-1, comuna de PIRQUE, a pagar una multa equivalente a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el(la) imputado(a) paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. III.- El(la) imputado(a) podrá reclamar de cualquier modo fehaciente de la imposición de la multa o de su monto, dentro del plazo señalado en el punto anterior, caso en el cual se citará a audiencia, de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Por el contrario, si el(la) imputado(a) paga dicha multa o deja transcurrir el plazo anteriormente señalado, sin reclamar sobre su procedencia o monto, se entenderá que acepta su imposición. En dicho evento, esta resolució

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: A todo: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 318 del Código Penal y el artículo 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a FRANCISCO ANTONIO SANHUEZA OCARES, Cedula

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