FARÍAS/ARIDOS LIRCAY SPA
Rol
M-369-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0298188-2; RIT N° M-369-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Patricio Eduardo Farías Vásquez, cédula de identidad N° 19.043.424-9, domiciliado para estos efectos en Villa Las Vertientes N° 5, de la comuna de Maule, representado en juicio por la abogada doña Erika Adelina Valdivia Soto, de la Oficina De Defensa Laborla De Talca, de la Corporación De Asistencia Judicial De La Region Metropilitada, es parte como demandada Aridos Lircay SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.983.980-1, representada por don Abel Enrique Leal Valenzuela, cédula de identidad N° 14.479.176-2, ambos domiciliados en calle 22 Norte con 21 Oriente Villa Bicentenario, comuna de Talca, representado en este procedimiento por el abogado don Pedro Antolín Pérez Durán.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Patricio Eduardo Farías Vásquez en contra de Aridos Lircay SpA, declarándose: I.- Que el despido del actor ocurrido con fecha 3 de septiembre del año 2020, es indebido, y como consecuencia de lo anterior, deberá pagar la parte demandada al demandante la suma de: a) $ 400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que además la parte demanda deberá pagar al actor la suma de: a) $2.003.125.- por concepto de indemnización por lucro cesante, correspondiente a las remuneraciones que pudiere correspondido percibir hasta el cumplimiento del contrato respecto a su duración. III.- Que las anteriores indemnizaciones deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el Código del Trabajo, en el artículo 173 del respectivo cuerpo legal. IV.- Que habiendo sido la parte demandada totalmente vencida en juicio, se le condena al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos) Las partes quedan debidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia Dictada en audiencia por don Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Los intervinientes que
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 22 de Enero de 2021 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 20-4-0298188-2 RIT M-369-2020 MAGISTRADO Jaime Álvaro Cruces Neira ACTA scv SALA 2 HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 10:51 horas N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0298188-2-1341 PARTE DEMANDANTE COMPAREC
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