1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

DANILO ESTEBAN GOMEZ VILLANELO C/ DANILO ESTEBAN GÓMEZ VILLANELO

Rol

O-437-2020

Fecha

2 de mayo de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 25, 49, 50, 60, 67, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Pena. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANILO ESTEBAN GÓMEZ VILLANELO, cédula de identidad N° 20.455.483-8, ya individualizado, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumo de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de marzo de 2020.- II.- Que, asimismo, se decreta el comiso del arma blanca incautada, debiendo ponerse a disposición de la autoridad pertinente. Ofíciese en su oportunidad.- III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa atendido lo expuesto en su oportunidad.- Regístrese y archívese. Y una vez ejecutoriada dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Respecto de la multa adeudada, se abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, desde el día de ayer al día de hoy, más de doce horas, pena de multa por cumplida. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000313111-5.- RIT N°: 437 - 2020.- Observaciones Orden de libertad. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente regist

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANILO ESTEBAN GÓMEZ VILLANELO, cédula de identidad N° 20.455.483-8, ya individualizado, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumo de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de marzo de 2020.- II.- Que, asimismo, se decreta el comiso del arma blanca incautada, debiendo ponerse a disposición de la autoridad pertinente. Ofíciese en su oportunidad.- III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa atendido lo expuesto en su oportunidad.- Regístrese y archívese. Y una vez ejecutoriada dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Respecto de la multa adeudada, se abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, desde el día de ayer al día de hoy, más de doce horas, pena de multa por cumplida. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000313111-5.- RIT N°: 437 - 2020.- Observaciones Orden de libertad. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la au

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo dos de mayo de dos mil veintiuno Magistrado VICTOR ILICH RUIZ HUERTA Fiscal Claudio Riobó Lo

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