SÁNCHEZ/SOC AGRIC LAS ENCINAS
Rol
O-136-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2020, compareció don AROLDO SANTIAGO SANCHEZ MEZA, cédula de identidad N° 6.234.599-3, desempleado, domiciliado en Parcela N° 45, La Alianza, Culiprán, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones en contra de su ex empleador don SOCIEDAD AGRICOLA LAS ENCINAS DE CULIPRAN LTDA., RUT 78.488.520-8, del giro de su denominación, representada legalmente por Rafael Augusto Estévez Valencia, de quien se ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 4.774.075-4, ambos domiciliados en parcela N° 44, Culiprán, Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 17 de noviembre de 2020, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. QUINTO: Que sin perjuicio respecto del incremento legal solicitado en relación al cual el demandante hace alusión al artículo 160 N° 1 Letra C del Código del Trabajo, estimando, que conforme lo establece el artículo 168 del mismo cuerpo legal, el numeral que resulta aplicable es el contenido en la letra B de la misma disposición legal en este punto la demanda será acogida solo de manera parcial.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por don AROLDO SANTIAGO SANCHEZ MEZA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 01 de Enero de 1996, hasta el 10 de julio de 2020.- II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es injustificado y se condena a la demandada SOCIEDAD AGRICOLA LAS ENCINAS DE CULIPRAN LTDA., representada legalmente por don Rafael Augusto Estévez Valencia ya individualizada, a pagar al demandante don AROLDO SANTIAGO SANCHEZ MEZA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 320.500.- b) Indemnización por años de servicios por el periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 1996, hasta el 10 de julio de 2020 ascendente a $3.525.200.- c) Recargo Legal del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letras b) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $1.762.750.- III.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada, en razón de haberse acogido la demanda en su rebeldía. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En c
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22/01/2021 RUC 20- 4-0291069-1 RIT O-136-2020 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS D.Maturana HORA DE INICIO 09:23 Hrs. HORA DE TERMINO 10:12 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0291069-1-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE DEMANDANTE AROLDO SANTIAGO
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