MINISTERIO PUBLICO . . C/ EDUARDO ANDRÉS FIERRO GARCÍA
Rol
O-102-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Funcionarios del OS7 de carabineros de Chillán, a través de diligencias cumplidas en virtud de una orden de investigar dispuesta por Fiscalía y de una autorización judicial para interceptar comunicaciones telefónicas ordenadas en causa RUC 1800254682-1, lograron recopilar antecedentes que apuntaban a que el acusado OMAR ALEXANDER ALEGRIA PLAZA se dedicaba al tráfico ilícito de drogas. De acuerdo al resultado de dichas diligencias se logró establecer que el día 21/02/2019 el acusado EDUARDO ANDRES FIERRO GARCIA, se trasladaría en Bus desde la ciudad de Santiago, transportando, guardando y portando consigo una cantidad indeterminada de droga hasta la ciudad de Chillan, con el objeto de entregarla al acusado OMAR ALEXANDER ALEGRIA PLAZA. Para este efecto, el mismo día 21/02/2019 el acusado ALEGRIA PLAZA, se trasladó hasta el terminal de buses María Tersa de la ciudad de Chillan, a bordo del vehículo marca Hyundai de color azul P.P.U. G.G.PH-63, encontrándose con el acusado FIERRO GARCIA, siendo sorprendido este último por personal policial en los momentos en que transportaba, guardaba y portaba consigo, sin autorizaciones legales 01 bolsa de Nylon color azul contenedora de Clorhidrato de cocaína al 15% de pureza, con un peso bruto de 200 gramos 900 miligramos y un peso neto de 194,9 gramos , droga que sería entregada al acusado ALEGRIA PLAZA. Continuando con las diligencias de investigación y previa autorización judicial, se procedió el mismo día 21/02/2019, a partir de las 04:00 horas por personal de OS7 de Carabineros. a la entrada , registro e incautación del domicilio del acusado OMAR ALEGRIA PLAZA ubicado en el Sector El Galpón S/N de la comuna de Ránquil, lugar en donde encontraron en una dependencia destinada a dormitorio 01 balanza digital color gris; 09 cartuchos de munición calibre 9mm; 01 arma de fuego tipo pistola, marca BERSA, modelo Thunde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de abril de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Oscar Ruiz Paredes, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de EDUARDO ANDRÉS FIERRO GARCÍA, cédula nacional de identidad N°19.953.041-0, de 21 años, soltero, temporero, domiciliado en Sector Batuco s/n, comuna de Ránquil; OMAR ALEXANDER ALEGRÍA PLAZA, cédula nacional de identidad N°19732591-7, de 23 años, soltero, mecánico, domiciliado en Sector El Galpón s/n, comuna de Ránquil. El acusado Fierro García estuvo representado por el defensor particular Felipe Guerrero Sánchez, domiciliado en Avenida Paicaví Nº 459 2º piso, Concepción; y el acusado Alegría Plaza estuvo representada por la defensora particular Paula Mujica Placencia, con domicilio Edificio Aranjuez, Bulnes N° 470, Oficina 62, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Benitez Carrero, domiciliado en José Joaquín Pérez N°398, Quirihue. PPXNXJPERW Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 03/05/2021 14:20:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Funcionarios del OS7 de carabineros de Chillán, a través de diligencias cumplidas en virtud de una orden de investigar dispuesta por Fiscalía y de una autorización judicial para interceptar comunicaciones telefónicas ordenadas en causa RUC 1800254682-1, lograron recopilar antecedentes que apuntaban a que el acusado OMAR ALEXANDER ALEGRIA PLAZA se dedicaba al tráfico ilícito de drogas. De acuerdo al resultado de dichas diligencias se logró establecer que el día 21/02/2019 el acusado EDUARDO ANDRES FIERRO GARCIA, se trasladaría en Bus desde la ciudad de Santiago, transportando, guardando y portando consigo una cantidad indeterminada de droga hasta la ciudad de Chillan, con el objeto de entregarla al acusado OMAR ALEXANDER ALEGRIA PLAZA. Para este efecto, el mismo día 21/02/2019 el acusado ALEGRIA PLAZA, se trasladó hasta el terminal de buses María Tersa de la ciudad de Chillan, a bordo del vehículo marca Hyundai de color azul P.P.U. G.G.PH-63, encontrándose con el acusado FIERRO GARCIA, siendo sorprendido este último por personal po
Fallo
fallo 2.488 de 2019 pronunciado el 28 de febrero de 2019, que dice en el motivo séptimo que la habilitación policial debe fundarse en elementos objetivos, es decir no basta una mera subjetividad o intencionalidad que quiera ver la policía, de ser así se validaría cualquier elemento como indicio, como antecedentes policiales, vestimenta o rango etario, las circunstancias deben ser objetivas y comprobables. Se ha fallado que caminar en la vía pública no es un indicio, ROL N° 30583 de 2020 de 25 de mayo de 2020, en su considerando séptimo señala que sentir olor a marihuana tampoco es un indicio; ROL N° 41240 de 2019, de 7 de mayo de 2020, en este caso el individuo eran condiciones subjetivas no verificables, el control debe basarse en elementos objetivos. Con las declaraciones de los tres funcionarios del OS7 se determina que la droga estaba en los genitales del acusado, cuestión que no era visible, tampoco hubo perros que detectaran la droga por el olor. También se ha fallado que un intercambio de objetos tampoco es un indicio, ROL N° 127.243 de 2010, de fecha 21 de abril de 2021, en considerando undécimo dice que el control de identidad no se puede fundar en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que presentan los individuos sino que debe PPXNXJPERW Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 03/05/2021 14:20:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TR
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1 C/ EDUARDO ANDRÉS FIERRO GARCÍA OMAR ALEXANDER ALEGRÍA PLAZA TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS CULTIVO ILÍCITO DE DROGAS TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTESANAL TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CON NÚMERO DE SERIE BORRADO TENENCIA ILEGAL DE CARTUCHOS ARTÍCULOS 3 Y 8 DE LA LEY 20.000 ARTÍCULOS 9 Y 13 DE LA LEY 17.798 RUC 1800254682-1 RIT 102 - 2020 CÓDIGO DELITO: 07007-07006-10001-10009-10011/ Chillán
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