FISCALIA IQUIQUE C/ CAMILA MONSERRAT AVILÉS SILVA
Rol
O-392-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, que describe y sanciona el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del citado estatuto, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. XHQJXJTQXV Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 03/05/2021 13:27:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, la fiscalía refirió a los hechos de la acusación e indicó la prueba con que los acreditará. En tanto, la defensa, señaló que su cliente deberá ser absuelta, por insuficiencia de la prueba de cargo en orden a demostrar su participación en el delito. Cuarto: Declaración de la acusada. Advertida la acusada de sus derechos, decidió mantenerse en silencio. Quinto: Prueba incorporada. El Ministerio Público, con la finalidad de probar el contenido de la acusación, incorporó, en primer lugar, el testimonio del carabinero Andrés Ahumada Reyes, quien expuso que el 25 de mayo de 2019, trabajaba en la central de cámaras de Iquique, y como las 4:36 horas, se informó que personal de la Central de Comunicaciones se comunicó con funcionarios del cuadrante 3, para que concurriera a un local comercial “Soy Moda”, ubicado en calle Vivar Nº 952, de
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El veintiocho de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió la audiencia, Rodrigo Vega Azócar, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 392-2020, RUC 1900464575-0, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Karen Gómez Amigo, en contra de Camila Monserrat Avilés Silva, chilena, cédula de identidad Nº 19.177.384-5, nacida el 26 de junio de 1995, 25 años, soltera, educación media completa, domiciliada en calle Thompson Nº 1397, Iquique, quien fue representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública Eduardo Cabrera Blest. Segundo: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “el día 25 de mayo del 2019 a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente los imputados Frank Valenzuela Zamora, Daniela Pastén González y Camila Avilés Silva y un cuarto sujeto cuya identidad se desconoce, todos previamente concertados para sustraer especies llegaron hasta el local denominado “Soy Moda” ubicado en calle Vivar Nº 592 de la ciudad de Iquique trasladándose en el vehículo marca Mazda, modelo Verisa, color gris, PPU LDVC-50. En el lugar forzaron tanto los candados como la cortina que protegía el acceso a dicho local comercial para luego ingresar y sustraer desde el interior diversas especies consistentes en prendas de vestir entre pantalones, blusas, petos, vestidos, sweaters, shorts, además de dinero en efectivo $80.000 pesos y un notebook marca Lenovo color rosa, los cuales cargaron y guardaron en el vehículo antes señalado para darse a la fuga en dirección a Alto Hospicio, siendo detenidos en pasaje Torres del Paine Nº 2928 de la comuna de Alto Hospicio encontrando parte de las especies sustraídas en poder de los imputados, siendo el avaluó total de lo sustraído la suma de siete millones de pesos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, que describe y sanciona el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del citado estatuto, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. XHQJXJTQXV Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 03/05/2021 13:27:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal y, artículos 37, 47, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; se declara que: I. Se absuelve a Camila Monserrat Avilés Silva, cédula de identidad Nº 19.177.384-5, ya individualizada, de los cargos que le formuló el Ministerio Público, de ser autora del delito de robo en lugar no habitado, descrito y castigado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, cometido el 25 de mayo de 2019, en horas de la madrugada, en el local de venta de ropa “Soy Moda”, ubicado en calle Vivar Nº 952 de Iquique. II. Atendido que, en opinión de la unanimidad del Tribunal, el Ministerio Público tuvo antecedentes suficientes para proceder criminalmente trayendo esta causa a juicio oral, y de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se declara que se les exime del pago de las costas del procedimiento. Se hace presente que los documentos y fotografías se incorporaron de manera digitalizada. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto. XHQJXJTQXV Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 03/05/2021 13:27:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El veintiocho de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió la audiencia, Rodrigo Vega Azócar, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audi
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