1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/ELECTROLUX DE CHILE S.A.

Rol

O-4559-2020

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de implementar a raíz de múltiples factores que han afectado negativamente a la actividad que desarrolla la demandada. Adicionalmente a lo sucedido con el cierre de la planta de producción de refrigeradores, es preciso igualmente mencionar, que, en el mercado de dichos productos, las ventas en unidades se han estancado en un 0,9% en el primer semestre del año 2019, versus el año anterior, pero estos porcentajes son muy decidores si se compara con años anteriores donde había crecimientos que superaban el 5%. Del mismo modo, el mercado de las cocinas igualmente se ha visto impactado durante estos últimos meses, donde Electrolux ha perdido participación de los productos que comercializa, decreciendo durante el 2019 en un -4,9% versus el mismo período del año anterior, período donde se observaban crecimientos de 16,8% versus 2017. En lo atingente al mercado de lavadoras, la venta en unidades de las lavadoras igualmente decreció fuertemente durante el año 2019, en comparación al año 2018 en que se pudo apreciar un crecimiento del volumen de ventas de casi 5,2% versus el mismo período del año 2017. Por lo anterior, la Empresa ha venido presentando una pérdida sostenida de participación de Mercado durante los últimos meses, con una disminución de las ventas globales de casi -7,1% durante el 2019, presentando de tal forma un resultado negativo comparado con el crecimiento de 20,6% que se había producido en años anteriores. El despido del demandante se encuentra inmerso en un proceso continuo y sistemático de una profunda reorganización y reestructuración que la Compañía se ha visto en la necesidad de implementar a raíz de múltiples factores que han afectado negativamente a la actividad que la demandada desarrolla. En lo referente a lo expuesto en la carta, de acuerdo al comportamiento de la economía nacional, el índice de expectativas económicas ha decaído sostenidamente durante los últimos 13 meses, situación que ha impactado particularmente en la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ROSSANA DE LAS MERCEDES ESPINOZA PARDO, empleada domiciliada en José Luis Borges N°912, Villa las Tinajas, comuna Padre Hurtado, CATALINA ELIZABETH TOLOZA CORTES, empleada, domiciliada en Las Tinajas 2560, departamento 309, comuna Maipú; SANDRA INES CANALES CATALDO, empleada, domiciliada en pasaje Fontova 160 - Villa México, comuna Maipú; GONZALO ARTURO CONCHA MORENO, empleado, domiciliado en Avenida El Olimpo, Block 3031, departamento 201, comuna Maipú y GUSTAVO ANTONIO LOPEZ ARANGUIZ, empleado, domiciliado pasaje Juan XXIII N° 2373, comuna Maipú, quienes refieren que sus despidos ocurridos el 31 de Enero de 2020, es injustificado, invocando la empleadora la misma causal, con idénticos fundamentos de hecho, la empresa ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), representada legalmente por don EDUARDO ROJAS VALDENEGRO, ambos domiciliados en Alberto Llona 777, Comuna Maipú, a fin de que se declare injustificado los despidos y se ordene el pago de las prestaciones que se indican. Fundando lo anterior señalan que cada uno de los demandantes ingresaron al servicio de la demandada con la siguiente fecha: Rossana Espinoza Pardo: 6 de abril de 2013. Catalina Toloza Cortes: 1 de abril de 2015. Sandra Inés Canales Cataldo: 1 de agosto de 2017. Gonzalo Arturo Concha Moreno: 1 de mayo de 2015. Gustavo Antonio López Aránguiz: 1 de septiembre de 2017; contratados para desempeñarse como Operador-Armador de los productos electrodomésticos que produce y comercializa la empleadora. A la fecha de los despidos la labor específica consistía en la fabricación y armado de estos productos con jornada de 45 horas semanales y la remuneración, alcanzaba la suma promedio de: Rossana Espinoza Pardo $705.488; Catalina Toloza Cortes $706.892; Sandra Inés Canales Cataldo $706.130; Gonzalo Arturo Concha Moreno $648.437 y Gustavo Antonio López Aránguiz $648.437. Con fecha 31 de Enero de 2020, se les entregó carta de despido que comunicaba la decisión de la empleadora de poner término a mi contrato de trabajo por la causal que establece el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, supuestas “Necesidades de la Empresa”. En la comunicación de despido se les ofreció el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización legal por los años de servicios, que cada uno había laborado para la empresa y compensación de feriados y se les citó para suscribir finiquito en una Notaría, se pagaron las sumas ofrecidas, descontando la suma que en cada caso se indica por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y efectuando otros descuentos. El finiquito fue autorizado por el Notario y al suscribirlo estamparon reserva de derechos para demandar por despido injustificado y usurpación de nuestros puestos de trabajo. Refieren que en la carta de despido se señala como fundamento de la causal que se invoca, un conjunto de consideraciones de orden económico, respecto a los mercados globales y otros. Las explicaciones

Fallo

Por tanto, la reserva de derechos formulada en el finiquito es del todo genérica, pues no se incluyó en dicha oportunidad reserva respecto de los conceptos que ahora se reclama. Contestando la demanda indicó que durante este proceso, durante el año 2019, la Compañía se vio en la necesidad de cerrar la línea completa de producción de la plata de refrigeradores e implementar un proceso de reestructuración de las demás áreas de toda la Compañía a fin de reorganizar los recursos y la dotación del personal. la Compañía durante los últimos años para comprender el contexto en el que ocurre el despido de los actores y en general, el proceso de reestructuración continua que ha forzado, lamentablemente, la desvinculación de más de 477 trabajadores a la fecha, impactando no sólo al área de producción, sino a cargos administrativos y gerenciales. En el caso de los actores, quienes se desempeñaban como operador-armador, cabe mencionar que estos trabajadores son “polifuncionales”, es decir, tal como se señala en sus contratos de trabajo, se comprometen a cumplir funciones de operador armador en cualquiera de los establecimientos y encomendándose cualquier otro trabajo dentro del giro de la empleadora. Electrolux tiene un sistema de trabajo denominado “matriz de habilidades” donde los supervisores del área de producción evalúan la cantidad de puestos de trabajo y la cantidad de líneas de producción que cada operario está capacitado. En este sentido, existe un puntaje asociado a la cantidad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-4559-2020 RUC N° : 20- 4-0283063-9 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ROSSANA de las MERCEDES ESPINOZA PARDO y OTROS DEMANDADO : ELECTROLUX DE CHILE S.A. Santiago, a veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ROSSANA DE LAS MERCE

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