MP C/ JAVIER ALEXIS BIZCARRA VALENZUELA
Rol
O-1926-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de mayo de 2020, a las 09:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente a la Ruta 5 Norte en dirección al sur y al llegar al KM 21 de la comuna de Lampa, los imputados ya individualizados, BASTIÁN ANTONIO VALENZUELA ZÚÑIGA y MARCOS SOBARZO GUTIERREZ, fueron sorprendidos en los instantes que se encontraban en el interior del vehiculo Station Wagon, marca Mazda, modelo CXR 2.0, PPU GDDD-50, color rojo, año 2014, que era conducido por el imputado Javier Bizcarra Valenzuela quien mantenia en su poder, en el interior de la aguantera del móvil un arma de fuego tipo revolver corto , calibre 38 , marca Famae, empuñadura de madera, con el N° serie borrada, en su interior con 5 cartuchos calibre 38 cbc que se encontraban sin percutar, sin contar con la autorizacipón para portar armas de fuego, los imputados mantenian al el interior de dicho móvil en los asientos, espécificamente tráseros de dicho automovil , un par de guante color azul y negro marca stallion, un par de guantes de color negro con puntos blancos sin marcas, un porta maleta móvil, un martillo sin marca con mango plastico amarillo, un elemento contundente que corresponde a un madero de 1 metro por 1 pulgada de grosor y un par de gautes negros marca doi, instrumentros conocidamente padra cometer el delito de robo, no dando descargos suficientes sobre su conservación. SE DECLARA: I- Que se condena a BASTIÁN ANTONIO VALENZUELA ZÚÑIGA, cedula de identidad N° 0021166504-1, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 26 de mayo de 2020, previsto y sancionado en el artículo 445 QVFCXKDKGJ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 11:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara l
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a BASTIÁN ANTONIO VALENZUELA ZÚÑIGA, cedula de identidad N° 0021166504-1, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 26 de mayo de 2020, previsto y sancionado en el artículo 445 QVFCXKDKGJ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 04/05/2021 11:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del Código Penal, esto es, portar elemento conocidamente destinados cometer delito robo, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena II- Que atendido a que el imputado se mantuvo en prisión preventiva desde el 27 de mayo de 2020 al 23 de septiembre de 2020 y además con arresto domiciliario total desde el 23 de septiembre 2020 hasta el día de hoy, la pena corporal se tiene por cumplida. III- Por haber admitido el sentenciado responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación, se le exime del pago de las costas de la causa.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR(S) RUC: 2000533496-K RIT: 1926 - 2020 IMPUTADO: BASTIÁN ANTONIO VALENZUELA ZÚÑIGA C.I. 0021166504-1 FECHA DE NACIMIENTO 08-04-1999 DIRECCIÓN Calle LEONOR DE LA CORTE N° 5853 COMUNA: Quinta Normal DELITO Portar el
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