M.P. COQBO. C/ OSCAR ANDRÉS ARAYA CANIVILO
Rol
O-7556-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de noviembre de 2020, a las 04:10 horas aproximadamente, el acusado Oscar Andrés Araya Canivilo, con el ánimo de sustraer especies, y encontrándose en la vía pública, escaló el cierre perimetral, consistente en una reja de dos metros de altura aproximadamente hacia el interior de inmueble ubicado en calle Aldunate Nº 1895, Coquimbo, correspondiente al domicilio y morada de la víctima doña María Emilia Sanguina Patiño y su grupo familiar, quienes se encontraban pernoctando en el interior de la casa habitación, tras lo cual el imputado registró las dependencias interiores del sector patio del inmueble, intentando sustraer una maleta con herramientas que acopió, llegando al lugar un inspector municipal quien advirtió a la víctima que una persona había ingresado a su domicilio, siendo sorprendido el acusado aún en el inmueble y retenido hasta la llegada de Carabineros. En las mismas circunstancias, el acusado OSCAR ANDRES ARAYA CANIVILO, transitaba por el sector de calle Aldunate, Coquimbo, sin contar con salvo conducto que lo habilitara para desplazarse justificadamente por la vía pública, infringiendo con esto la medida sanitaria de cuarentena o aislamiento sanitario dispuesto por la autoridad por razones sanitarias en resolución exenta N° 591 de fecha 23.07.2020, del Ministerio de Salud; regla higiénica o de salubridad pública, decretada conforme el estado excepcional constitucional de catástrofe, por epidemia o contagio, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud.” A juicio del acusador tales hechos configuran los siguientes ilícitos: a) delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto en del artículo 440 N° 1, del Código Penal, y b) un delito consumado de Infracción a normas sanitarias de la autoridad, previsto en el artículo 318 del Código Penal, atribuyendo al enjuiciado, en ambos i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se ha realizado con fecha 28 de mayo del año en curso, audiencia de procedimiento abreviado en causa Rit N°7556-2020, RUC 2001130456-8, interviniendo en ella el señor Fiscal del Ministerio Público don Claudio Sobarzo Tassara y por la Defensoría Penal Pública don Alejandro García García, en representación del imputado Oscar Andrés Araya Canivilo, chileno, nacido en La Serena, el 21 de marzo del año 1985, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.909.741-2, domiciliado en Pasaje Fermín Jopia N° 709, sector Parte Alta, Coquimbo SEGUNDO: Que el Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 08 de noviembre de 2020, a las 04:10 horas aproximadamente, el acusado Oscar Andrés Araya Canivilo, con el ánimo de sustraer especies, y encontrándose en la vía pública, escaló el cierre perimetral, consistente en una reja de dos metros de altura aproximadamente hacia el interior de inmueble ubicado en calle Aldunate Nº 1895, Coquimbo, correspondiente al domicilio y morada de la víctima doña María Emilia Sanguina Patiño y su grupo familiar, quienes se encontraban pernoctando en el interior de la casa habitación, tras lo cual el imputado registró las dependencias interiores del sector patio del inmueble, intentando sustraer una maleta con herramientas que acopió, llegando al lugar un inspector municipal quien advirtió a la víctima que una persona había ingresado a su domicilio, siendo sorprendido el acusado aún en el inmueble y retenido hasta la llegada de Carabineros. En las mismas circunstancias, el acusado OSCAR ANDRES ARAYA CANIVILO, transitaba por el sector de calle Aldunate, Coquimbo, sin contar con salvo conducto que lo habilitara para desplazarse justificadamente por la vía pública, infringiendo con esto la medida sanitaria de cuarentena o aislamiento sanitario dispuesto por la autoridad por razones sanitarias en resolución exenta N° 591 de fecha 23.07.2020, del Ministerio de Salud; regla higiénica o de salubridad pública, decretada conforme el estado excepcional constitucional de catástrofe, por epidemia o contagio, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud.” A juicio del acusador tales hechos configuran los siguientes ilícitos: a) delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto en del artículo 440 N° 1, del Código Penal, y b) un delito consumado de Infracción a normas sanitarias de la autoridad, previsto en el artículo 318 del Código Penal, atribuyendo al enjuiciado, en ambos ilícitos participación en calidad de autor. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia de rigor, el Fiscal solicitó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se tramite la presente causa en conformidad con las
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado Oscar Andrés Araya Canivilo, ya individualizado a sufrir la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito frustrado de robo en lugar habitado. Y a la pena de una Multa de Seis (6) Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito consumado de infracción a las normas sanitarias dictadas por la autoridad, ilícitos perpetrados el día 8 de noviembre de 2020 en Coquimbo. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva con un período de intervención igual al tiempo de la condena, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro de quinto día contado desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la citada ley, bajo apercibimiento de los artículos 25 y 27 de la citada ley. Asimismo, conforme lo establece el artículo 17 ter, letra b) de la Ley 18.216, se decreta la prohibición del sentenciado de acercarse a la víctima María Emilia Sanguina Patiño y su grupo fami
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1 Coquimbo, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se ha realizado con fecha 28 de mayo del año en curso, audiencia de procedimiento abreviado en causa Rit N°7556-2020, RUC 2001130456-8, interviniendo en ella el señor Fiscal del Ministerio Público don Claudio Sobarzo Tassara y por la Defensoría Penal Pública don Al
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