MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ MAURICIO ALEXIS LETELIER OSORIO
Rol
O-36-2021
Fecha
2 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público, a la que adhirió la parte querellante fueron los siguientes: El día 27 de mayo del año 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, el acusado MAURICIO ALEXIS LETELIER OSORIO, en compañía de un grupo de alrededor de 20 personas, mientras se desarrollaban barricadas, cortes de tránsito WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 02/05/2021 12:22:08 KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Presidente Fecha: 02/05/2021 12:33:40 XQCJXJXYKM HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Integrante Fecha: 02/05/2021 14:40:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 y fogatas incendiarias en calle Lo Martínez intersección Avenida Padre Hurtado, en la comuna de El Bosque, concurrieron hasta la obra de construcción de la línea 2 del metro, ubicada en esa intersección, obra en construcción a cargo de la empresa Besalco y Dragados, procediendo esta turba de personas a lanzar piedras hacia el interior de la obra y encender fuego al cierre perimetral amenazando a los trabajadores de iníciales E.C.G.U., F.I.T.R., J.A.L.V. y J.A.S.C., que laboraban en la obra, señalando “si no abren la puerta quemaremos los autos y todo en su interior” procediendo a ingresar a las dependencias de la construcción de la línea 2 del metro, rompiendo el cierre perimetral, para en su interior proceder a sustraer diversas especies corporales muebles de propiedad de la empresa Besalco y Dragados, maquinarias y herramientas, todas ellas avaluadas por la víctima en la suma de $ 50.000.000.- de pesos, siendo sorprendido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. Los días 23, 26 y 27 de abril del año en curso, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°36-2021 y Rol Único de Causa N°2000537471-6, seguida en contra de MAURICIO ALEXIS LETELIER OSORIO, cédula nacional de identidad Nº16.414.384-8, nacido el 19 de febrero de 1987, 34 años, casado, maestro enfierrador, domiciliado en calle Las Salinas 666, Población Valparaíso, comuna del Bosque, quien estuvo representado por la defensora penal pública PAZ URRA NUÑEZ. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Alexis Aguilar Moreno y, como querellante, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el abogado Gabriel Arias Parra, todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público, a la que adhirió la parte querellante fueron los siguientes: El día 27 de mayo del año 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, el acusado MAURICIO ALEXIS LETELIER OSORIO, en compañía de un grupo de alrededor de 20 personas, mientras se desarrollaban barricadas, cortes de tránsito WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 02/05/2021 12:22:08 KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Presidente Fecha: 02/05/2021 12:33:40 XQCJXJXYKM HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Integrante Fecha: 02/05/2021 14:40:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 y fogatas incendiarias en calle Lo Martínez intersección Avenida Padre Hurtado, en la comuna de El Bosque, concurrieron hasta la obra de construcción de la línea 2 del metro, ubicada en esa intersección, obra en construcción a cargo de la empresa Besalco y Dragados, procediendo esta turba de personas a lanzar piedras hacia el interior de la obra y encender fuego al cierre perimetral amenazando a los trabajadores de iníciales E.C.G.U., F.I.T.R., J.A.L.V. y J.A.S.C., que laboraban en la obra, señalando “si no abren la puerta quemaremos los autos y todo en su interior” procediendo a ingresar a las dependencias de la construcción de la línea 2 del metro, rompiendo el cierre perimetral, para en su interior proceder a sustraer diversas especies corporales muebles de propiedad de la empresa Besalco y Dragados, maquinarias y herramienta
Fallo
Por tanto, la versión que tiene corroboración es la de los testigos civiles. Importa acá el lapso temporal entre intimidación y detención; ¿cuánto tiempo se puede extender comunicación entre un hecho y otro?, ¿cómo puede prever la persona que ingreso se debe a fuerza o intimidación? No se ha probado la acción del acusado desde su detención hacia atrás. Solo se ha probado que fue detenido dentro del lugar, ¿qué delito es ese? A su juicio no hay ningún delito. La prueba de cargo se basa en que la obra sería un establecimiento comercial pero la norma del 449 quater dispone otra circunstancia; en una obra en construcción no se dan los presupuestos fácticos. Tampoco se ha probado que el acusado haya participado en la destrucción o sustracción no hay elementos indiciarios de compartir un dolo común. Por otro lado, con la prueba rendida queda claro que no fue detenido en la vía pública, sino al interior de la obra; el tipo se cae ya que en estricto rigor no incumple la norma. Sin perjuicio de ello la conducta debe poner en riesgo la salud pública. Los acusadores dicen que al ser detenido estaba con otras personas, pero se debe acreditar que generó y aumentó el riesgo para la salud pública. Lo que no se vislumbra con la prueba rendida. Además, respecto de la condición de calle del acusado ha declarado su madre y no fue controvertida por lo que al carecer de lugar donde resguardarse le es imposible de cumplir la norma. Finalmente señaló que el testigo Aravena dice que mientras esta
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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: MAURICIO ALEXIS LETELIER OSORIO DELITOS: ROBO CON INTIMIDACIÓN y DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA (ARTICULO 318 C.P.) RIT N° 36-2021 RUC N° 2 000 537 471-6 Santiago, dos de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. Los días 23, 26 y 27 de abril del año en curso, ante est
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