Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ HÉCTOR ANDRÉS FLORES SOLÍS

Rol

O-30-2021

Fecha

1 de mayo de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de abril dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2010025910-K, RIT Nº 30-2021, seguida en contra del acusado HÉCTOR ANDRÉS FLORES SOLÍS, RUN 17.396.360-2, chileno, 31 años de edad, soltero, ayudante de jardinero, domiciliado en Sector Candelaria, Pasaje 26, casa 968, San Pedro de la Paz. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Román Lagazzi Aravena. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, son los siguientes: “Que el día 21 de mayo de 2020, a eso de las 01:50 horas de la madrugada, el imputado HÉCTOR ANDRÉS FLORES SOLÍS concurrió hasta el domicilio, hasta la casa habitación, ubicada en calle Enrique Soro N° 1702, sector villa Spring Hill, comuna de San Pedro de La Paz, inmueble propiedad de KAROL ELLISON PAREDO MORALES, quién se encontraba en el mismo, con su grupo familiar. Para ingresar al inmueble el imputado escaló el cierre perimetral, correspondiente a una reja metálica de un metro cincuenta centímetros de altura, la que se encontraba debidamente cerrada, para luego, dirigirse al vehículo, que la víctima mantenía en dicho domicilio, al costado del domicilio, en un garaje adosado a la casa habitación, automóvil marca Mazda modelo 3, placa patente única BFVH-48 el que se encontraba entonces en el antejardín estacionado, conectado con el inmueble propiamente tal, el imputado ingreso al vehículo en cuestión, utilizando una llave falsa, un elemento destinado al efecto, y, una vez en su interior, sustrajo, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, una aspiradora portátil, de propiedad de la víctima, que se encontraba en dicho lugar, siendo sorprendido en ese momento por Carabineros, cuando se bajaba de este vehículo, con la especie recientemente sustraída. Así las cosas, al momento de ser sorprendido, también por el propio afectado respecto del robo, el imputado comenzó a amenazar, seriamente, de muerte manifestándole “te voy a matar a ti concha de tu madre y a tu familia” temiendo la víctima por su integridad física, dado el contexto en que fueron proferidas las amenazas señaladas. Acto seguido, XDEZXJKQEL Selin Omar Figueroa Araneda Juez Redactor Fecha: 01/05/2021 14:29:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho

Fallo

fallo reciente de la Excma. Corte Suprema, que señala que la sola infracción al toque de queda no es per se generadora de riesgo, por más que sí sea per se infractora; que será punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, como si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas; y que no habiéndose acreditado que el acusado haya puesto efectivamente en peligro la salud pública, de manera concreta o en abstracto, no queda más que absolverlo, sin perjuicio que se le pueda sancionar administrativamente por no contar con la autorización para desplazarse. Finalmente, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, pidió que no se acoja la agravante de reincidencia del artículo 12 N° 16 invocada por la fiscalía, dado que no consta que esté la certificación de encontrarse firme y ejecutoriada, y que independiente de la versión del acusado, su declaración facilitó la conclusión del tribunal y de la fiscalía, por lo que pide se le reconozca la atenuante del 11 N° 9 en el delito robo lugar habitado y también en el delito de amenazas simples por las que fue condenado; solicitando en suma por el delito de robo una pena no superior a 5 años y un día; y de estimar que concurre la agravante, pide que se considere la atenuante y se le imponga el límite inferior de 5 años y un día; que por el delito de amenazas se le imponga la pena de 61 días; y por el delito de porte de arma cortante una pena de multa en su límite inferior CUARTO: Que el acus

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de abril dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2010025910-K, RIT Nº 30-2021, seguida en contra del acu

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