Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ VÍCTOR ALFONSO ULLOA LAMOLIATTE

Rol

O-1900-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 18 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 23:55 horas, el requerido VICTOR ALFONSO ULLOA LAMOLIATTE condujo por calle Sotomayor, comuna de Nueva Imperial, el vehículo marca Renault, modelo Megane, color gris, placa patente BC.DC-69, en estado de ebriedad, siendo sorprendido en calle Sotomayor a la altura del número 540 de la comuna de Nueva Imperial, por funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje preventivo en el sector. Realizada la alcoholemia de rigor al imputado, arrojó un resultado de 0,82 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta en el informe de alcoholemia N° 7767-2019, emanado del Servicio Médico Legal. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30 y 50 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; y el artículo 8 de la ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a VICTOR ALFONSO ULLOA LAMOLIATTE, Cédula de Identidad N° 18.307.565-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 y 111, todos de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Nueva Imperial, el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión NOCTURNA

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, treinta de abril de dos mil veintiuno. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: El día 18 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 23:55 horas, el requerido VICTOR ALFONSO ULLOA LAMOLIATTE condujo por calle Sotomayor, comuna de Nueva Imperial, el vehículo

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