RODRÍGUEZ CON TRENES METROPOLITANOS S.A.
Rol
T-1918-2019
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ DÍAS, ingeniero en logística, domiciliado en sector La Gloria sin número, comuna de Malloa, Región de O’Higgins, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por la vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y/o con ocasión del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de TRENES METROPOLITANOS S.A., representada legalmente por Juan Pablo Palominos Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3170, comuna de Estación Central-. Refiere que se desempeñó bajo subordinación y dependencia en la empresa demandada desde el día 1 de octubre de 2016, en la calidad de controlador de tráfico, obligándose a realizar todas aquellas labores que de acuerdo a sus conocimientos, habilidades y destrezas sirvieran para mejorar la gestión y operación de su área de trabajo, así como apoyar y mejorar la productividad o calidad de los servicios, establecimientos o faenas en que se desempeñara. Explica que el contrato de trabajo fue objeto una serie de modificaciones, establecidas en diversos anexos. El anexo N°4 (sic) se refiere a la descripción de su cargo. Agrega que el 1 de marzo de 2019 se aumentó a $1.621.080, el sueldo base. Sostiene que su jornada laboral era de 45 horas semanales, que se distribuía en jornadas diarias, de acuerdo a turnos determinados, el que establece ciclos o gráficos de trabajo rotativos de seis días de trabajo por día de descanso, y/o de cinco días de trabajo por dos días de descanso, cuya distribución es determinada previamente por la jefatura directa, estableciéndose, además, que los turnos serían comunicados o publicados al trabajador por escrito. Manifiesta que, a propósito del sistema de turnos, por más de un año padeció trastorno de sueño, consumiendo en un principio medicamentos como inductores para el sueño, y luego “pastillas para dormir”, las que lograron su finalidad, pero le provocaron reacciones adversas como dolor de estómago y aletargamiento. Refiere que se sentía muy cansado, no lograba sobreponerse físicamente, no pudiendo dormir un mínimo de ocho horas, provocándole un cansancio constante, fuertes dolores de cabeza, estado de ánimo depresivo y crisis de pánico. Explica que producto de lo anterior, y que varios tratamientos no dieron resultado, decidió someterse a un tratamiento a base de cannabis, recomendándole el médico cirujano Carlos Aránda Puigpinos a través de vaporización, en dosis de 0,3 gr, una vez al día durante la noche, previo a dormir solo cuando fuere necesario, dado que presentaba insomnio de conciliación. Este tratamiento lo comenzó en julio de 2018. Agregó que el facultativo aseguro que esta indicación médica no afectaba sus actividades regulares y de trabajo del día siguiente, pues el efecto terapéutico tiene una duración máxima de dos horas. Señala que comunicó el uso de este tratamiento a su empleador el día 29 de marzo de 2019 median
Fallo
Por estas razones niega y controvierte que la demandada haya vulnerado derecho alguno del sr. Rodríguez, ya sea durante la vigencia de la relación laboral como al momento de su despido. TERCER0: Celebrada la audiencia preparatoria, se efectuó el llamado a conciliación, el que no se produjo. Sin embargo, respecto al feriado adeudado, se dictó sentencia parcial, condenándosele a pagar por ese concepto la suma de $3.041.140. Asimismo se desestimó la excepción de caducidad. Luego se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia del vínculo laboral. 2) Extensión del vínculo desde el 1 de octubre de 2016, función de controlador de tráfico. 3) Base de cálculo $1.621.080. 4) El 29 de marzo de 2019, las partes suscribieron el documento “declaración, aceptación y constancia” y que el demandante ejecutaba un régimen de jornada de acuerdo a turnos establecidos en el Reglamento Interno. 5) El despido fue por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 6) Efectivamente al momento de comunicársele al demandante que debía practicarse un examen de drogas no se lo realizó y se retiró del trabajo. Asimismo, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Fecha de terminación de los servicios. 2) Si la demandada incurrió en conductas vulneratorias de la integridad síquica y honra del demandante en época previa y con ocasión al despido. Según la descripción efectuada en la demanda. Antecedentes, pormenores y circuns
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Santiago, veintidos de enero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ DÍAS, ingeniero en logística, domiciliado en sector La Gloria sin número, comuna de Malloa, Región de O’Higgins, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por la vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y/o con ocasión del de
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