FUNDACION EDUCACIONAL KRONOS DE ALTO HOSPICIO/JORQUERA
Rol
M-7-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Hechos y circunstancias de la infracción que dio origen a la multa que se reclama. Pormenores y circunstancias. 2.- En su caso, haber incurrido la reclamada en error de hecho al dictar la resolución que se reclama. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única. SÉPTIMO: Que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por establecido lo siguiente. OCTAVO: Que el hecho que se imputa es el no pago del bono zona extrema del artículo 30 de la Ley 20.313 y sus posteriores modificaciones, el que se tendrá por establecido no sólo en base a las propias declaraciones de la reclamante, tanto extrajudicial como judicialmente, sino al contenido de la resolución de multa y demás antecedentes que así lo confirman. NOVENO: Que, no obstante lo anterior, este hecho no puede ser calificado como infracción, toda vez que las normas a las que se hace referencia no establecen obligación alguna respecto de la reclamante. DÉCIMO: Que, en efecto, el artículo 30 de la Ley 20.313 establece una asignación de zona extrema respecto de trabajadores de establecimientos municipales o administrados por corporaciones creadas por éstas, caso en el cual no se halla la reclamante, según dan fe los antecedentes por ella acompañados, cuestión que ya permite entender que el hecho no configura infracción. UNDÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, las demás normas a las que hace
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–7-2020, R.U.C. 20-4-0246525-6, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante FUNDACION EDUCACIONAL KRONOS ALTO HOSPICIO, persona jurídica de derecho privado, representada, para estos efectos, por don Eduardo Cáceres Aliste, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Los Aromos N°2490, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por don Néstor Jorquera García, ambos domiciliados en Avda. La Pampa N°3117-3121, local 3, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad, respecto de la Resolución de Multa N°7977/19/16, de fecha 28 de diciembre de 2019, que le sancionó con una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 UTM). SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Hechos y circunstancias de la infracción que dio origen a la multa que se reclama. Pormenores y circunstancias. 2.- En su caso, haber incurrido la reclamada en error de hecho al dictar la resolución que se reclama. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única. SÉPTIMO: Que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por establecido lo siguiente. OCTAVO: Que el hecho que se imputa es el no pago del bono zona extrema del artículo 30 de la Ley 20.313 y sus posteriores modificaciones, el que se tendrá por establecido no sólo en base a las propias declaraciones de la reclamante, tanto extrajudicial como judicialmente, sino al contenido de la resolución de multa y demás antecedentes que así lo confirman. NOVENO: Que, no obstante lo anterior, este hecho no puede ser calificado como infracción, toda vez que las normas a las que se hace referencia no establecen obligación alguna respecto de la reclamante. DÉCIMO: Que, en efecto, el artículo 30 de la Ley 20.313 establece una asignación de zona extrema respecto de trabajadores de establecimientos municipales o administrados por corporaciones creadas por éstas, caso en el cual no se halla la reclamante, según dan fe los antecedentes por ella acompañados, cuestión que ya permite entender que el hecho no configura infracción. UNDÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, las demás normas a las que hace referencia la resolución impugnada tampoco abarcan a la reclamante. Así es: el Decreto Ley 3.166 de 1980 se refiere a establecimientos de Educación Té
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo de multa interpuesto por FUNDACION EDUCACIONAL KRONOS ALTO HOSPICIO en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, dejándose, en consecuencia, sin efecto la Resolución de Multa N°7977/19/16, de fecha 28 de diciembre de 2019. II.- Que cada parte pagará sus costas, estimándose que la reclamada ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. M–7-2020. R.U.C. 20-4-0246525-6. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–7-2020, R.U.C. 20-4-0246525-6, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante FUNDACION EDUCACIONAL KRONOS ALTO HOSPICIO, persona jurídica de derecho privado, representada, para estos efectos, por don Eduardo Cáceres Aliste, ambos domiciliados, para estos efectos
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