Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-10-2020

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron lugar a la multa administrativa Nº 1782/19/47-1 de fecha 9 de septiembre de 2019, cuyo texto transcribe. Afirma que con fecha 14 de noviembre de 2019, el empleador interpuso recurso de reconsideración administrativo ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago, el que fuera resuelto mediante Resolución N°51-A de fecha 6 de abril de 2020, confirmando la multa, cuyo texto transcribe. Con respecto a la sanción 1782/19/47-1 aplicada a la empresa, señala que la multa se aplicó por infracción al artículo 206 inciso 6o del Código del Trabajo, por no otorgar a la trabajadora doña María Gabriela Gómez Mendoza, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años. Agrega que durante el proceso de fiscalización el fiscalizador actuante al revisar el Registro de Asistencia, constató que la empresa no estaba otorgando a María Gabriela Gómez Mendoza el permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años León Nahuel Exequiel Ancalao Gómez, en el lugar donde se encuentra el menor, no obstante haber comunicado por escrito con a lo menos 30 días de anticipación el acuerdo entre los padres. En cuanto al Certificado de Subsidio de Incapacidad Laboral al que alude la reclamante, de la sola observancia de dicho documento se colige que las fechas indicadas en este no corresponden a las fechas constatadas tanto en el Informe de Fiscalización como en la multa administrativa. En cuanto al argumento dado por la contraria en el sentido que la infracción se habría cometido por exclusiva responsabilidad de la trabajadora por no marcar su inmediatamente su salida, a este respecto es necesario advertir que de la sola observancia de la norma infringida se infiere que la circunstancia de otorgar el permiso a la trabajadora para alimentar a su hijo menor de dos años es un derecho exclusivo que le corresponde a la trabajadora, por cuanto la obligación de otorgarlo y de vigilar su efectivo c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385, comuna de Huechuraba, interpone reclamo de multa en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Sur, representada por el Inspector Boris Pérez Fodich o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044, comuna de San Miguel, con el objeto que se deje sin efecto la resolución N° 51-A de fecha 6 de abril del 2020 y, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto multa cursada N° 1782/19/47, Fundando su pretensión señala que la Resolución N°51-A, de fecha 06 de abril del 2020, mantuvo la multa administrativa N°1782.19.47 por 153 UTM, producto de la visita inspectiva del fiscalizador Gerardo Aguayo Zamorano. Indica que la resolución N° 51-A, justifica el razonamiento para mantener la multa, en el hecho que la reclamante no acompaña libro de asistencia, para corroborar la circunstancia que la trabajadora estuvo con licencia médica y respecto de las cartas de invitación, la resolución indica que solo se acompañó copia de la carta, pero no respaldo del envío, por lo tanto, no es posible verificar que la trabajadora haya recibido las cartas. Añade que la resolución de multa 1782/19/47 cursada el 4 de septiembre del 2019, indica que fue por: “No otorgar a la madre del menor permiso de a lo menos una hora para alimentar al menor de dos años de edad” e indica que la reconsideración de la multa se ingresó en al Dirección del Trabajo, con fecha 14 de noviembre del 2019, adjuntándose los documentos que detalla. Añade que la oficina de partes de la DT, revisa todos los respaldos que se ofrecen, antes de recepcionar el escrito de reconsideración,

Fallo

por tanto, resulta extraño que la Inspección del Trabajo Santiago Sur, argumente que los respaldos no se encontraban y en cuanto al libro de asistencia, indica que el certificado de la Caja de Compensación, que daba cuenta de la licencia médica presentada por la actora, era un documento suficiente para acreditar tal situación. Afirma que según consta del anexo de trabajo que se acompañó con la reconsideración, la trabajadora María Gabriela Gómez Mendoza, cédula de identidad N° 19.678.078-5, debía cumplir horario especial para ejercer el derecho a dar alimento a su hijo menor de dos años al término de la jornada laboral, esto es hasta las 22 horas. Señala que la resolución de multa consigna que la trabajadora registró su salida de su instalación el día 2 de julio a las 22:37 horas, el día 17 de julio a las 22:28 horas, el día 18 de julio a las 22:25 horas y finalmente el día 29 de julio a las 22:26 horas, sin embrago ello se debió a su exclusiva responsabilidad, ya que ella concluía su turno exactamente a las 22 horas, pero no marcaba de manera inmediata, lo que atrasaba claramente su salida completa de la instalación y para que situaciones como la expuesta no volvieran a suceder, se instruyó a los Supervisores, Jefes de Grupos y Responsables de las trabajadoras que cuentan con este beneficio, para que procuren que la jornada acordada se cumpla. Añade que a modo de compensar los minutos extras de la colaboradora, se tomó la determinación de remunerar la

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Reclamo Materia : Reclamo de Resolución Demandante : ISS Servicios Generales Limitada Demandado : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur RIT : RUC : 20- 4-0267802-0 _____________________________________________________________/ San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de I

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