GUÍÑEZ/AC Y MA COMUNICACIONES SPA
Rol
O-472-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-472-2020, RUC N° 20-4-0270112-K por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, todo lo cual fue tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don FREDDY GUIÑEZ NAVARRETE, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Compañía de Jesús Nº 1390, oficina 1403, comuna de Santiago, quien compareció asistido por el abogado don Gabriel Milla Guerrero. Por su parte, la demandada AC y MA COMUNICACIONES SpA, representada legalmente por don Luis Cid Benítez, ambos domiciliados en Paseo Aurora Mira Nº 1021, de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Consuelo Requena Báez. Por su parte, la demandada EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Antonio Büchi Buc, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2760, piso 22 de la comuna de Las Condes, compareció asistida por el abogado don Diego Bilbao Larranechea. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FREDDY GUIÑEZ NAVARRETE interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de AC y MA COMUNICACIONES SpA y solidaria o subsidiariamente en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. con el objeto que
Fallo
se declarara que su despido era improcedente y nulo por lo que procedía condenar a las antes referidas en la forma ya indicada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.083.146 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.166.292 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $649.887 por concepto de recargo legal correspondiente al 30% por aplicación de lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo; Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de AC y MA Comunicaciones SpA con fecha 18 de mayo de 2018, prestando servicios de técnico instalador en terreno, labores que eran desarrolladas en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A ( Entel S.A.), percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 1.083.146. Indica que sus servicios se ejecutaron conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. En relación al término de sus servicios, sostiene que los mismos llegaron a su fin el 09 de marzo de 2020 invocándose para aquello la causal de término de los servicios contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Refiere que discute la c
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido improcedente, nulidad del despido, declaración de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Freddy Guíñez Navarrete DEMANDADO: AC y MA Comunicaciones SpA y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A RUC: 20-4-0270112-K RIT: O-472-2020 _________________________________________/ San Miguel, veint
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica