ARRIAGADA/DIFEM LABORATORIOS S.A.
Rol
O-4116-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, "sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido". El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, si no lo hace se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. En el presente caso, su ex empleadora le hizo entrega de una carta de término de contrato con una causal falsa y sin hechos, por lo que entiende que el despido de que fue objeto es injustificado, ya que nada podría probar el demandado en un juicio posterior, en virtud de lo dispuesto en la norma citada precedentemente. En definitiva, atendido que existió carta de término de la relación laboral con una causal falsa y sin hechos, el demandado queda automáticamente imposibilitado de poder aportar prueba alguna en juicio distinta de la invocada en la carta, atendido que ésta sólo puede recaer en la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en la comunicación. Previas citas legales solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $583.384.- (quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos); 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a 11 años, por la cantidad de $6.417.224.- (seis millones cuatrocientos diez y siete mil doscientos veinte y cuatro pesos); 3. Recargo de indemnización por años servicio de un 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la cantidad de $3.208.612.- (tres millones doscientos ocho mil seiscientos doce pesos); 4. Remuneración de 8 días del mes de abril de 2020 por la cantidad de $155.569.- (ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve pesos); 5. Feriado legal correspondiente al período 2018-2019, equivalente a $386.177.- (trescientos ochenta y seis mil ciento setenta y siete pesos); 6. Fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CINTHYA ALEJANDRA ARRIAGADA MONTECINOS, operario de producción, con domicilio en Pasaje 2 N°2364, Villa Microbuseros, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de DIFEM LABORATORIOS S.A., rol único tributario 79.581.120-6, empresa del giro de fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar, perfume; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales; y otras actividades de servicios personales, representada por GIOVANNI MOISÉS PIRAINO ORTIZ, cédula de identidad 9.251.418-8, ambos con domicilio en Los Herreros N°8708, comuna de La Reina, a fin de que se declare que el despedido que fue objeto es ilegal e injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que expone en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 12 de enero del año 2004, comenzó a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo- para su ex empleadora Difem Pharma S.A., la que luego modificó su razón social a Difem laboratorios S.A., representada legalmente por Giovanni Moisés Piraino Ortiz, en virtud de un contrato de trabajo que a la fecha de su terminación ya era indefinido, para desempeñar las funciones de "operario de producción", desempeñándose en distintos departamentos de su ex empleadora, como son fármacos, detergentes y al tiempo de mi despido el de cosmética. Su remuneración ascendía a la suma de $583.384.- (quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos), monto que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones que demanda. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el día 08 de abril de 2020, como a las 11:00 horas, la llamaron a las oficinas de recursos humanos, donde se encontraba la encargada, doña Andrea Seguel junto al gerente de la planta, don José Miguel Parada, quienes le entregaron la carta de despido, exigiéndole que la firmara o de lo contrario, su despido la dañaría porque me imputarían una causal grave. Añade que firmó la carta sólo en señal de recepción de la misma, manifestándoles a ambos que no estaba de acuerdo en la causal, además de otras cosas, como la fecha de la misma y la indemnización que indica. Dicha carta tiene fecha 03 de enero de 2020 y puso fin a su contrato con fecha 08 de abril de 2020 en virtud de la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, indicando además el pago de la cantidad de 3 millones de pesos como indemnización. Indica que la causal realmente es irrisoria. Una relación laboral que inició en 2004, teniendo 16 años de servicios, con la cual se sentía a gusto sin tener ninguna intención de finalizarla, la cual era su sustento, no cabe terminarla por mutuo acuerdo de las partes. Lo que en realidad ocurre es que la demandada preten
Fallo
se declarará el despido como indebido. NOVENO: Que, por otra parte la demandada tampoco acreditó haber solucionado los conceptos demandados relativos al pago de los días trabajados del mes de abril de 2020 ni del feriado legal. DECIMO: Que, habiéndose declarado injustificado el despido de que fue objeto la actora, y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 8 de abril de 2020, teniendo además derecho la trabajadora a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMO PRIMERO: Que respecto de los demás medios de prueba se omitirá su análisis por no alterar lo resuelto en autos. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 73, 160, 162 y 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por CINTHYA ALEJANDRA ARRIAGADA MONTECINOS, en contra de DIFEM LABORATORIOS S.A. y en consecuencia: a) se declara indebido el despido que fue objeto la actora. b) se declara que el término de los servicios de la actora se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 8 de abril de 2020. c) la demandada de verá pagar a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la cantidad de $583.384.- (quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos); d) la demandada deberá pagar a título de indemnización por años de servicios correspo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CINTHYA ALEJANDRA ARRIAGADA MONTECINOS, operario de producción, con domicilio en Pasaje 2 N°2364, Villa Microbuseros, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborale
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