Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ BAYRON ENRIQUE GONZÁLEZ CABRERA

Rol

O-2015-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don ALAN GABRIEL GONZÁLEZ CABRERA, cédula nacional de identidad N° 20.458.024-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Copiapó N° 2525, sector Compañía Alta, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del grado, por su responsabilidad como autor de un delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, más el pago de las costas de la causa, por hechos acaecidos en esta comuna. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 28 de marzo de 2021, a las 10:25 horas aproximadamente, los imputados fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, en la intersección de la calle Caldera con pasaje Camarones, comuna de La Serena, sin contar con permiso o salvoconducto que los faculte para transitar en la vía pública, contraviniendo con ello la medida sanitaria de cuarentena total, encontrándose restringida la libertad ambulatoria por decreto de Estado de Catástrofe por calamidad pública dispuesto por la autoridad por razones sanitarias en Decreto Supremo N° 104/2020, 269/2020, 400/2020 y 646/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Decretos Supremos N° 04/2020 y 06/2020 y resoluciones exentas N° 591, 593, 693, 1106, 43 del 15/01/2021, 72 del 25/01/2021, 167 de 25/02/2021 y N°232 de fecha 08/03/2021 que decretó la cuarentena en la Comuna de La Serena, todas del Ministerio de Salud. Los imputados con su actuar pusieron en peligro la salud pública, al transformarse en un potencial vector del virus, atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID-19.” Señalando en dicho requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al encartado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin el pago de las costas de la causa. XRVHXJXWRB Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 30/04/2021 14:21:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ar

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ALAN GABRIEL GONZÁLEZ CABRERA, cédula nacional de identidad N° 20.458.024-3, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo sexto de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, conforme se expresó en el motivo séptimo del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspenderá respecto del sentenciado la imposición de la condena y sus efectos por el plazo de seis meses. IV.- Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa según se estableció en el considerando séptimo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2100.293.808-9. RIT Nº 2.015-2021. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. XRVHXJXWRB Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 30/04/2021 14:21:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2100.293.808-9. RIT Nº: 2015-2021. DELITO: Artículo 318 del Código Penal. SENTENCIADO: Alan Gabriel González Cabrera. 1 La Serena, a treinta de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimie

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