Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ALVARADO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-250-2019

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos además, no existe rebajada o merma en cuanto a las remuneraciones ya que se mantiene el monto que se pagaba como asignación de experiencia pero ahora con denominaciones o ítem diversos. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por contestada la demanda declarativa de titularidad y cobro de prestaciones, solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que la audiencia preparatoria se celebró el día 10 de febrero de 2020, con la asistencia de los abogados Hermes Hein Bozic y Patricia Jara Rojas, en representación de la demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El juicio se realizó los días 24 de agosto de 2020 y 4 de enero de 2021. Cuarto: Que son hechos conformes los siguientes: 1. Que el demandante presta servicios a la demandada en calidad de docente del 1 de marzo de 1989. 2. Que actualmente el demandante es titular de 30 horas cronológicas. 3. Que el demandante percibe asignación de experiencia Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el demandante cumple los requisitos para acceder a la titularidad docente respecto de 14 horas de extensión horaria. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que la asignación de experiencia se ha pagado íntegramente desde junio de 2017. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Certificado Nº 1447 de fecha 6 de noviembre de 2019, suscrito por don Víctor Lara Yáñez, Director de Recursos Humanos; 2. Modificación de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2014; 3. Modificación de contrato de trabajo de fecha 15 de marzo de 2016. 4. Liquidaciones de sueldo del trabajador Ramón Augusto Alvarado Marín, correspondientes a los meses de junio a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Ramón Augusto Alvarado Marín, chileno, profesor, C.I. N° 8.177.473-0, domiciliado en Avenida Tres Morros N° 04382, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral de declaración de derechos y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, en su calidad de Secretario General, por don Segundo Álvarez Sánchez, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 12, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 35 y 48 del Estatuto Docente, modificados por la Ley 20.903, solicita se declare: 1° Que le asiste el pleno derecho a que se reconozca su titularidad docente sobre las catorce horas de extensión horaria con que fue contratado en el periodo 01.08.2014 al 28.02.2018, conforme a la ley 21.176, modificándose en consecuencia el contrato de trabajo, con expresa indicación del número de horas lectivas y no lectivas que le asisten y las asignaciones legales a que tenemos derecho como integrante de la dotación docente comunal. 2° Que su remuneración no puede ser disminuida en el ítem asignación de experiencia, dado que le asiste el derecho a conservar el porcentaje que ésta representaba en relación a la remuneración básica mínima nacional, al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 20.903, por constituir un derecho adquirido. En tal virtud, debe calcularse su asignación de experiencia en un 86, 68, sobre la remuneración básica mínima nacional, porcentaje devengado e integrado a su patrimonio al mes de junio de 2017. 3° Que le asiste el derecho a percibir por concepto de asignación de experiencia el porcentaje acumulado hasta la entrada en vigencia de la ley 20.903, imponible y tributable, y con la proyección que el Tribunal determine durante el lapso de tramitación de este juicio y a futuro, conforme a los periodos por cumplirse. 4° Que el empleador debe indemnizarle, pagarle y enterarle toda suma o diferencia de remuneración que se origine en el cálculo de la asignación de experiencia desde la entrada en vigencia de la ley 20.903, declarándose expresamente que constituye un derecho adquirido de los profesionales de la educación, el percibir dicha asignación conforme a la ley más favorable que la estableció y al reglamento que determinó su forma de cálculo, sin que esta asignación resulte incompatible con la asignación por tramo de desarrollo profesional docente. 5 ° Que su remuneración debe incrementarse en el total de haberes y por la suma que se determine por el Tribunal por concepto de asignación de experiencia, monto que es reajustable, imponible y tributable, inclusive aquellos que se devenguen durante los meses de tramitación de este juicio y hasta el término de la relación. 8° Que se condene en costas.

Fallo

por tanto afecta situaciones presentes ya consolidadas, cuyo régimen jurídico fue establecido por una ley anterior, y por esta vía la conducta del empleador que disminuye la asignación de experiencia conculca el patrimonio del trabajador, y afecta su derecho de propiedad en los términos garantizados en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, si se considera que esta disposición cautela los derechos adquiridos incorporados al patrimonio de una persona, en tanto desde su incorporación quedan resguardados por el articulo 19 N° 24, que intangibles estos derechos y gozan de plena inviolabilidad al igual que los demás bienes pertenecientes a esa persona, incluso frente a la acción del legislador. En tal virtud, y conforme a este razonamiento, concluye que por existir un componente de experiencia en una asignación distinta la intención del legislador fue afectar las asignaciones de experiencias y los porcentajes ya devengados, porque no existe texto de ley que así lo autorice. Sostiene que su empleador so pretexto de aplicar la nueva ley laboral no podía ocasionar un menoscabo económico, disminuyendo nuestras remuneraciones en lo concerniente a la asignación de experiencia ya incorporada por el contrato de trabajo a su patrimonio, por aplicación supletoria del artículo 12 del Código del Trabajo, pues ello importa reducir las remuneraciones, ocasionándosele un menoscabo económico, al aplicarse la ley con efecto retroactivo recalculando un ítem de las remuneraciones. Afirma que con

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Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Ramón Augusto Alvarado Marín, chileno, profesor, C.I. N° 8.177.473-0, domiciliado en Avenida Tres Morros N° 04382, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral de declaración de derechos y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Punta Ar

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