MP C/ JENNIFER MIREYA OLIVARES DÍAZ
Rol
O-3270-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público, representado por el fiscal Lucio Ugas Machuca, presentó acusación en contra de Jennifer Mireya Olivares Díaz, CI N° 17.049.293-5, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Bermann N° 549, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, representada por el abogado defensor penal privado don Diego Quijada Ojeda, por los siguientes hechos: “El día 01 de abril de 2020, a las 14:10 horas aproximadamente, en el interior del Complejo Penitenciario de esta ciudad, ubicado en La Gonzalina sin número Rancagua, la imputada JENNIFER MIREYA OLIVARES DIAZ ingresó en calidad de visita a dicho Centro Penitenciario portando, con el fin de transferir, una pequeña cantidad de sustancias estupefacientes, específicamente siete paquetes de nylon con una sustancia vegetal color café, la que al realizar la prueba respectiva arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa. El peso bruto alcanzado por la sustancia asciende a la suma de 51,4 gramos.” (Sic) Manifestó el ente persecutor que los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la acusada una participación en calidad de autora ejecutora directa e inmediata del Nº 1 del artículo 15 del Código Penal. Añadió que respecto de la acusada concurre la atenuante establecida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior y la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 n° 9 del mismo cuerpo legal reconocida por el ente persecutor vía artículo 407 del Código Procesal Penal. En tanto señaló la perjudica la agravante establecida en el artículo 19 letra H de la ley 20.000.- esto es haber cometido el delito en lugar de detención o reclusión. Finalmente basado en los antecedentes anteriores solicitó en audiencia la pen
Fundamentos
fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por la imputada, son los siguientes: SYZDXJCEGX Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 03/05/2021 15:02:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Los testimonios de los funcionarios de Gendarmería Jocelyn Valenzuela Soto y Marcelo Fierro Salazar, quienes en lo medular relataron que el día de los hechos, esto es el 1 de abril de 2020, cerca de las 14:00 horas, se procedió a revisar a la imputada quien intentó ingresar a la cárcel en calidad de visita y se pudo determinar que llevaba consigo siete bolsas de nylon transparente que contenían una sustancia vegetal de color verde que impresionaba como marihuana, siete chips de teléfonos celulares y un cable USB. Razón por la cual fue llevada ante el oficial de guardia, donde esta sustancia fue sometida una prueba de campo, de la cual da cuenta el acta de prueba de campo, arrogando coloración marrón ante la presencia de THC, pesando 51,4 gramos. Razón por la cual la imputada fue detenida y puesta a disposición de los funcionarios de carabineros Cristian González Palma y Luis Contreras Cornejo quienes dieron cuenta del mismo relato efectuado por los funcionarios de gendarmería del cual tomaron conocimiento por la denuncia efectuada por éstos. Estos dichos fueron ratificados científicamente con el Informe Pericial Químico N° 662, de fecha 13 de mayo de 2020, elaborado por la perito químico Aurora Palominos González, del Servicio de Salud O’Higgins y con el informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la cannabis y anexo relativo a la pureza de THC. Los cuales indican que la sustancia analizada objeto de este procedimiento - lo que se acreditó con el Oficio remisor de la droga N° 193/2020 de Gendarmería de Rancagua al Servicio de Salud O’Higgins y el Acta de recepción de la droga por el Servicio de Salud O´Higgins, número 553-2020- dio positivo para la cannabis sativa y que ésta se trata de una sustancia afecta a la ley N°20.000.- Para ilustrar lo antes descrito el Ministerio Público incorporó una fotografía de la droga incautada, correspondiente a siete bolsitas plásticas transparentes, siete chips de teléfonos celulares y un cable USB. Que dichos antecedentes son suficientes para dar por establecidos los referidos hechos indicados en la acusación fiscal en tanto acreditan los hechos ya descritos los que pueden ser calificados del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito contemplad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 29, 67, 68 del Código Penal; 1, 4, 52 de la ley SYZDXJCEGX Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 03/05/2021 15:02:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 20.000; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Jennifer Mireya Olivares Díaz a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito contemplado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, ocurrido el día 1 de abril de 2020, en la comuna de Rancagua. II.- Se le impone además el pago de una multa equivalente a dos UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente al mes de abril de 2.020. Que respecto a la pena de multa impuesta de dos UTM, se concede a la sentenciada cu
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público, representado por el fiscal Lucio Ugas Machuca, presentó acusación en contra de Jennifer Mireya Olivares Díaz, CI N° 17.049.293-5, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Bermann N° 549, comuna de San Miguel, Región Metropolitana,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica