GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA CAPREVA S.A.
Rol
M-170-2020
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. 1.- Los Hechos. 1.1. La relación laboral. Ésta se desarrolló desde el 06/06/2019 al 13/12/2019, en calidad de operario de mantención. El despido fue por cumplimiento del plazo pactado. Al momento del despido, prestaba funciones en la obra Condominio Jardín Del Sur, ubicado en calle Errázuriz N° 3411 de Valdivia. 1.2. La remuneración pactada. Como se demuestra mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes, y de acuerdo a lo pactado verbalmente con don Raúl González, jefe de terreno, su remuneración pactada ascendía a un sueldo base de $775.000.- (setecientos setenta y cinco mil pesos), más un bono de producción de $183.000.- (ciento ochenta y tres mil pesos). Además, percibía bonos de colación por $12.500.-, movilización por $15.000.- y desgaste de herramientas por $10.000.-, lo cual sumado a la gratificación legal da un monto mensual de $1.094.646.- (un millón noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos). Sin embargo, el mismo día de la suscripción de su contrato, se le hizo firmar otro contrato, casi idéntico al anterior, pero con un sueldo base de $301.000.- (trescientos un mil pesos), el cual suscribió confiadamente y sin prestarle real atención, sin saber cabalmente que con ello le pretendían cambiar las condiciones contractuales. Luego, se le pagaba un bono de producción, pero de $153.000.- (ciento cincuenta y tres mil pesos), que es menos que lo que le ofrecieron y lo pactado originalmente. Por lo tanto, se le adeudan las diferencias del sueldo base y del bono de producción y, en consecuencia, se provoca la nulidad del despido, por las cotizaciones asociadas a las sumas adeudadas. Esto nunca lo reclamó antes, debido al temor de perder su fuente de trabajo y sustento, más aún en las condiciones que desde octubre de 2019 a la fecha ha enfrentado el país, además de la convicción que tuvo de que, en algún momento, se corrigiera esta situación y se le pagara lo pactado. 2.- El Derecho: 2.1. Protección a las r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa RIT M 170-2020 don Juan Alberto González Mansilla, chileno, domiciliado en calle Gustavo Stillfried N° 110, Valdivia, demandando de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido a su ex empleador, Constructora CAPREVA S.A., RUT 80.231.300-4, representada por don Adrián Marcelo Guzmán Göhring, ingeniero, o por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Sevilla N° 204, Valdivia. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. 1.- Los Hechos. 1.1. La relación laboral. Ésta se desarrolló desde el 06/06/2019 al 13/12/2019, en calidad de operario de mantención. El despido fue por cumplimiento del plazo pactado. Al momento del despido, prestaba funciones en la obra Condominio Jardín Del Sur, ubicado en calle Errázuriz N° 3411 de Valdivia. 1.2. La remuneración pactada. Como se demuestra mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes, y de acuerdo a lo pactado verbalmente con don Raúl González, jefe de terreno, su remuneración pactada ascendía a un sueldo base de $775.000.- (setecientos setenta y cinco mil pesos), más un bono de producción de $183.000.- (ciento ochenta y tres mil pesos). Además, percibía bonos de colación por $12.500.-, movilización por $15.000.- y desgaste de herramientas por $10.000.-, lo cual sumado a la gratificación legal da un monto mensual de $1.094.646.- (un millón noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos). Sin embargo, el mismo día de la suscripción de su contrato, se le hizo firmar otro contrato, casi idéntico al anterior, pero con un sueldo base de $301.000.- (trescientos un mil pesos), el cual suscribió confiadamente y sin prestarle real atención, sin saber cabalmente que con ello le pretendían cambiar las condiciones contractuales. Luego, se le pagaba un bono de producción, pero de $153.000.- (ciento cincuenta y tres mil pesos), que es menos que lo que le ofrecieron y lo pactado originalmente. Por lo tanto, se le adeudan las diferencias del sueldo base y del bono de producción y, en consecuencia, se provoca la nulidad del despido, por las cotizaciones asociadas a las sumas adeudadas. Esto nunca lo reclamó antes, debido al temor de perder su fuente de trabajo y sustento, más aún en las condiciones que desde octubre de 2019 a la fecha ha enfrentado el país, además de la convicción que tuvo de que, en algún momento, se corrigiera esta situación y se le pagara lo pactado. 2.- El Derecho: 2.1. Protección a las remuneraciones. En cuanto a las remuneraciones, se remite a lo dispuesto por los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo, y al 5° respecto a su irrenunciabilidad. El fundamento de la existencia de un sistema legal de protección a la remuneración se encuentra en la naturaleza predominantemente alimentaria que ésta tiene. En efecto, el legislador entiende que para el trabajador la remuneración constituye su medio de subsistencia, por lo que
Fallo
fallo dictado en sentencia de Unificación Rol N° 8.108-2016. 3. Prestaciones demandadas y sanción de la nulidad del despido. En consecuencia, el demandado de autos le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Por concepto de diferencia de sueldo ($454.000.- mensual) por todo el periodo trabajado (6 meses y 7 días) el monto de $2.900.000.- Por concepto de bono de productividad ($30.000.- mensual) por todo el periodo trabajado (6 meses y 7 días) el monto de $202.700.- TOTAL (sin contar la nulidad del despido) $3.122.700.- Además, demanda la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, a razón de $1.094.646.-, o la suma que US determine, por cada mes y fracción que corra entre el despido y el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 5°, 41, 162, 177, 510 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita se declare que en la terminación de su contrato de trabajo se ha invocado erróneamente la causal de despido y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, o las que el Tribunal determine, en conformidad a Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, llamadas las partes a una conciliación, ésta no tiene resultados positivos dada la incomparecencia de la demandada, por la misma razón se tiene por contestada en rebeldía la demanda, se recibe la causa a prueba en forma legal fijándos
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Valdivia, veintiuno de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa RIT M 170-2020 don Juan Alberto González Mansilla, chileno, domiciliado en calle Gustavo Stillfried N° 110, Valdivia, demandando de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido a su ex empleador, Constructora CAPREVA S.A., RUT 80.231.300-4, representada por don Adrián Marcelo
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